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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FRETES , ESTEBAN CARMELO Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415

Imputados por encubrimiento de contrabando agravado solicitaron la extinción de la acción penal por cumplimiento del beneficio. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal, integración unipersonal) declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Esteban Carmelo Fretes y Diego Calistro Leites, además de disponer el decomiso de los efectos secuestrados y regular honorarios profesionales.

Contrabando Encubrimiento Extincion de la accion penal Sobreseimiento Decomiso Uma Honorarios Afip?dga Suspension del proceso a prueba Tribunal oral en lo criminal federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal / Estado (causa penal por infracción a la Ley 22.415
- contrabando). Demandado: Esteban Carmelo Fretes (DNI 37.534.713) y Diego Calistro Leites (DNI 33.353.791), imputados. Objeto: Investigación penal por el delito previsto en el artículo 874, inc. d y ap. 3° inc. a) del Código Aduanero (encubrimiento de contrabando agravado por la intervención de un integrante de las fuerzas de seguridad). Decisión: Se declaró extinguida la acción penal respecto de ambos imputados y se los sobreseyó por extinción de la acción penal (art. 76 ter, 4º párrafo CP y art. 336, inc. 1º CPPN). Se dispuso el decomiso del vehículo Fiat Siena dominio LLQ-171 y dos celulares (Motorola E5 Play IMEI 359530093196056 y Samsung IMEI 3547499084160278) para quedar a disposición de la AFIP‑DGA. Se regularon honorarios en 15 UMA (equivalentes a $787.650) para cada defensor, a cargo de sus respectivos representados. Con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Que por auto interlocutorio de fecha 07 de julio de 2023 se resolvió suspender el proceso a prueba respecto de Esteban Carmelo Fretes, y Diego Calistro Leites por el término de un (1) año (arts. 76 bis del Cód. Penal)." "La actividad de contralor efectuada por el Sr. Juez de Ejecución Penal del tribunal permitió verificar el cumplimiento de los extremos fijados." "En mérito a lo expuesto, habiendo finalizado el plazo de prueba, los antecedentes reseñados permiten concluir que concurren los presupuestos normativos exigidos por el artículo 76 cuarto párrafo del Código Penal, por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Publico Fiscal, corresponde declarar extinguida la acción penal respecto de los probados y sobreseerlos en consecuencia (Art. 336.inc 1° del C.P.P.N)." "Finalmente, en punto a los efectos secuestrados conforme acta de procedimiento inicial, deberá procederse al decomiso de los mismos, toda vez que se tuvieron por abandonados a favor del Estado en los términos del artículo 76 bis sexto párrafo del Código Penal, poniéndose a disposición de la autoridad Aduanera AFIP
- DGA." (No existen votos en disidencia en el acuerdo; la resolución fue dictada en integración unipersonal por el Sr. Juez de Cámara Dr. Juan Manuel Iglesias.)

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