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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HERNANDEZ, CLODOMIRO DAMIAN s/INFRACCION LEY 23.737

Imputado por tenencia de estupefacientes solicitó solución no punitiva por consumo problemático y vulnerabilidad social. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, dictado unipersonal por el Dr. Alejandro Cabral) sobreseyó definitivamente al imputado por falta de acusación fiscal y ordenó su derivación urgente al Servicio de Adicciones del Hospital Castro Rendón, disponer la destrucción de la droga y devolver celulares y dinero.

Tenencia de estupefacientes Sobreseimiento Art. 361 cppn Ley 23.737 Consumo problematico Ley 26.657 Servicio de adicciones Destruccion de estupefacientes Devolucion de efectos Demoraprocesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Sr. Fiscal Auxiliar Dr. Gabriel Mercado; decisión final del Fiscal General de retirar la acusación). Demandado: Sr. Clodomiro Damián Hernández (imputado). Objeto: Imputación por tenencia de estupefacientes (en origen tenencia simple: 349,7 g de cannabis sativa; 21,65 g de cocaína; 32 troqueles de 2C‑E) secuestrada en allanamiento realizado el 27/03/2020; inicialmente calificada como delito del art. 14, primer párrafo, ley 23.737. Decisión: Se sobresee total y definitivamente al Sr. Damián Clodomiro Hernández por falta de acusación fiscal (art. 361 CPPN). Además, se ordenó la revisión y evaluación urgente por un médico especialista en adicciones del Servicio de Adicciones del Hospital Castro Rendón (arts. 2, 4 y 7 ley 26.657), librando oficio para tal fin; se dejaron sin efecto medidas de restricción de la libertad que hubieran existido; se ordenó destruir la droga y la balanza; devolver dos teléfonos celulares, el dinero y demás elementos no útiles para la causa; y se dejó constancia de notificación y registro de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El Sr. Fiscal General ha decidido modificar la calificación legal del hecho atribuido hacia la figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal, del art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737. Para fundar esta modificación, la Fiscalía valora el informe social realizado por la Lic. Schieda, trabajadora social del Ministerio Público de la Defensa, que el Sr. Fiscal General tuvo a la vista. Del mismo se desprende la situación de gran vulnerabilidad en la que se encuentra HERNANDEZ debido a su situación socioeconómica, así como su consumo problemático de sustancias estupefacientes desde hace años. Además, tuvo en cuenta para modificar el encuadre legal, que el hallazgo de la sustancia estupefaciente en el domicilio del Sr. HERNANDEZ fue fortuito. Consideró asimismo aplicables los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'VEGA GIMENEZ' y 'ARRIOLA', atento la duda respecto de la calificación legal aplicable y cuya doctrina apunta a arribar a una solución desincriminadora." 2) "Finalmente, otro de los fundamentos por los cuales no se puede llevar esta causa a juicio es la excesiva demora por parte de todos los operadores del sistema de justicia, en el tiempo insumido en el proceso penal en este caso. Por todo ello, el Sr. Fiscal General decidió no formular acusación contra el Sr. Damián Clodomiro HERNANDEZ." 3) "Efectivamente, como lo señaló el Sr. Fiscal, no hay elementos en la causa que justifiquen o permitan suponer un dolo de tráfico y ante el hallazgo de esta sustancia, en la determinación de tenencia simple a tenencia para consumo, entran en juego dos fallos de la CSJN, 'VEGA GIMENEZ' y 'ARRIOLA'. Según el primero de estos, en caso de duda, hay que aplicar siempre la interpretación más beneficiosa para el imputado... Como consecuencia de ello, corresponde SOBRESEER total y definitivamente al Sr. HERNANDEZ, por falta de acusación fiscal conforme el art. 361 CPPN." 4) "Asimismo, atento la situación problemática de consumo grave de sustancias prohibidas, que padece el Sr. HERNANDEZ, y su expreso consentimiento prestado en esta audiencia, en virtud del art. 7 de la ley 26.657 y lo dispuesto en los arts. 2 y 4 sobre los derechos a asistencia que tiene el paciente, voy a ORDENAR a que lo examine un médico especialista en la materia, para evaluar la necesidad de su internación para un debido tratamiento en el Hospital Castro Rendon – Servicio de adicciones, de manera urgente."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es unipersonal dictada por el Dr. Alejandro Cabral y suscripta por la Secretaria Ad Hoc.

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