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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERRARI, AUGUSTO RAFAEL s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO

Solicitaron juicio por presunto abuso sexual e abuso de autoridad contra un profesor y vicedecano por hechos ocurridos en 2021 relacionados con comunicaciones electrónicas a una alumna. La Cámara mantuvo la competencia federal y hizo lugar al pedido de sobreseimiento por inexistencia de delito, concluyendo que los hechos no se adecúan a los tipos penales imputados.

Abuso sexual Sobreseimiento Competencia federal Intimidacion Abuso de autoridad Violencia digital Iter criminis Ley 26.485 Universidad nacional de la patagonia Procedimiento penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (requiere elevación a juicio, fs. 534/558vta.). Demandado: Augusto Rafael Ferrari (DNI 24.121.788), profesor y vicedecano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNPSJB, Sede Esquel. Objeto: Elevación a juicio por los delitos previstos en los artículos 119, tercer párrafo, en grado de tentativa (art. 42 CP) y 248 del Código Penal, en función de la ley 26.485 y otras normas, por supuesto abuso sexual intimidatorio y abuso de autoridad por comunicaciones e invitaciones con contenido sexual dirigidas a una alumna mayor de 13 años (hechos entre junio y julio de 2021). Decisión: Se mantuvo la competencia federal conforme resolución de fs. 518/522 y, por mayoría, se hizo lugar al pedido de sobreseimiento del Sr. Augusto Rafael Ferrari por cuanto el hecho por el que fuere requerido no constituye delito; se dejó constancia que el proceso no afecta su buen nombre y honor y se ordenó archivar sin costas (arts. 336 inc. 3, 339 inc. 2, 358, 361, 530 y 531 del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Avanzando sobre la cuestión de fondo, Ferrari viene requerido de juicio criminal... El artículo 119, tercer párrafo, del CP... En el caso de las victimas mayores de trece años (como lo es el de marras), nos encontramos frente a una figura que necesariamente requiere abusar sexualmente mediando violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio, en virtud de una relación de dependencia, autoridad o de poder, por parte del sujeto activo..." "Aparece evidente... la no concreción de la acción típica, ni siquiera en grado de conato, como propone el acusador en la instancia (artículo 42 del CP). Más allá de considerar la existencia de la modalidad como un inicio de ejecución o concreción de la acción, como propone la parte, por lo que se abordará en forma correlacionada ambos elementos." "En efecto, ponderando las etapas de realización del hecho punible doloso -iter criminis-,... Adviértase que en el caso de marras, el encartado contactó con C.C. invitándola a realizar distintos planes, de los cuales ninguno implicó de por sí, un encuentro privado con el encartado... En tal sentido, no puede, razonablemente, hablarse de que el accionar del imputado constituya el delito por el cual vino requerido de juicio criminal." "En el marco subjetivo, no se encuentra acreditada, con el estándar requerido por esta etapa procesal, la finalidad que perseguía el imputado de tener contacto sexual con la víctima al punto de lograr acceso carnal... De los mensajes transcritos supra, no surge palmaria la finalidad del acceso carnal, ni siquiera una insinuación de índole sexual..." "El abuso de autoridad previsto por el art 248 del CP solo puede existir en la propia función; y por consiguiente, requiere, que el funcionario actúe como tal... de los mensajes enviados, no se observa que Ferrari haya utilizado la calidad de Profesor o vicedecano para amenazar a C.C. con represalias académicas..." "Por ello... corresponde al suscripto adoptar un temperamento conclusivo y declarar el sobreseimiento del Sr. Agusto Rafael Ferrari en los términos del artículo 336 inc '3' del CPPN. Por los delitos de abuso sexual con acceso carnal artículos 119, tercer párrafo, en grado de tentativa (art. 42 CP) y 248 del Código Penal, en función de la ley 26.485, como así también las leyes 24.521 y 26.206, en concurso ideal (cfr. art. 54 CP). Por lo que así lo voto."
- Votos en disidencia: Los Dres. Alejandro Cabral y Alejandro Adrian Silva "adhieren, por compartir en su mayoría los fundamentos expuestos a la solución arribada." No existe disidencia relevante: el acuerdo fue unánime en la resolución.

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