Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BRITES, JUAN MARCOS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 y INFRACCION ART. 303 SOLICITANTE: VAZQUEZ, SERGIO

Juicio oral por narcotráfico: se condenó a Juan Marcos Brites por comercialización de estupefacientes y se absolvieron a Hernán Brites y a Rosana Santacruz Caballero; la Cámara valoró escuchas, allanamientos y la vulnerabilidad de la imputada Rosana para declarar su inimputabilidad por estado de necesidad justificante.

Narcotrafico Ley 23.737 Comercializacion de estupefacientes Intervencion telefonica Escuchas Enacomienda Estado de necesidad Absolucion Pena 9 anos Decomiso

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General y Fiscales auxiliares intervinientes en el debate).
- A quién se demanda (Demandados): imputados Juan Marcos Brites; Leonardo Hernán (Hernán) Brites; Rosana Santacruz Caballero. Objeto: imputación por infracción a la Ley 23.737 (comercialización, tenencia y transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c; y en sede probatoria también alegado art. 7 sobre organización/financiación). Decisión: Se rechazó la nulidad planteada por las defensas; se condenó a JUAN MARCOS BRITES a la pena de NUEVE AÑOS de prisión y multa de $1.400.000 por considerarlo autor del delito de comercialización de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737), y se declaró su reincidencia; se ABSOLVIÓ a HERNÁN LEONARDO BRITES por insuficiencia probatoria (art. 3 CPPN); se ABSOLVIÓ a ROSANA SANTACRUZ CABALLERO por estado de necesidad justificante (art. 34 inc. 3 CP) y se difirieron regulaciones y medidas accesorias. Se ordenó decomiso de bienes y devolución de efectos personales no decomisables una vez firme la sentencia; se fijó audiencia para lectura de fundamentos el 4/11/2024.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de 2-3 párrafos relevantes del fallo): 1) Sobre la responsabilidad de Juan Marcos Brítes: "De lo visto y oído en Debate, de la instrumental y documental incorporadas, así como de todo el detalle expuesto anteriormente puede aseverarse que ha quedado acreditada la existencia de los hechos y la responsabilidad de Juan Marcos BRITES, mediante las escuchas telefónicas que luego se reafirman con el hallazgo del teléfono celular que utilizaba para hacerlas desde el lugar donde cumplía detención en el Pabellón 7 de la Colonia Penal de Sáenz Peña, U11. Desde allí se encargaba de llamar, comunicarse, coordinar, ordenar que se realicen las encomiendas, informaba los tickets de expedición para ser retiradas de los lugares a donde estaban destinadas." 2) Sobre Rosana Santacruz Caballero y el estado de necesidad: "Estimamos prudente encuadrar jurídicamente la situación de la imputada en los términos previstos por el art. 34 inc. 3 del Código Penal, en la figura del estado de necesidad justificante... De este modo, debe atenderse a la situación de vulnerabilidad que atravesaba y la necesidad económica de brindar una solución urgente al problema alimenticio que padecían sus hijos, encontrándose en un contexto de pobreza... corresponde arribar a la conclusión de su absolución por estado de necesidad justificante (art. 34 inc. 3 del CP)." 3) Sobre la pena a imponer a Juan Marcos Brítes: "Por ello propiciamos la asignación de una pena de NUEVE (9) AÑOS de prisión, como más adecuada conforme las reglas de proporcionalidad y culpabilidad, con más una multa de Pesos Un Millón Cuatrocientos Mil ($1.400.000). Además, y en razón de los antecedentes computables corresponde que se declare su reincidencia (art. 50 CP)."
- Votos en disidencia relevantes: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo fue colegiado y la Parte Resolutiva final es la que manda.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar