GOMES ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios de jubilación contra ANSES por cálculo del haber inicial y actualizaciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, admitió formalmente el recurso de la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, imponiendo costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
GOMES ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial de la prestación previsional y actualización de montos y rentas de referencia, incluyendo cuestionamientos sobre aplicación de la ley 24.463, topes de la Resolución SSS 6/2009 y aplicación de precedentes jurisprudenciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por falta de agravios conforme a los arts. 259 y 265 del CPCCN; formalmente admitió el recurso deducido por la parte demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expresado en los considerandos. Además, impuso las costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN; art. 36 ley 27.423 y CSJN “Morales, Blanca”).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 01/12/16 y con fecha de alta del beneficio 01/2/17, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto aportado; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que prevalece.
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