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BURGOS ROBERTO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Roberto Raúl Burgos, demandó a ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó la imposición de costas en la Alzada por su orden y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

Burgos Anses Reajustes varios Pbu Movilidad Decreto 899/2020 Ley 27.609 Costas en la alzada Honorarios 30% Seguridad social


¿Quién es el actor?

Burgos, Roberto Raúl.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (PBU), impugnaciones relativas a la forma de actualización del haber inicial y aplicación de normas de movilidad (Decreto 899/2020, ley 27.609, Resolución SSS 3/2021, entre otras). Fecha de adquisición del derecho: 24/6/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance explicitado en los considerandos), impuso las costas en la Alzada por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y las normas del CPCCN, y reguló los honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 24/6/2022 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426 y 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." 2) "En cuanto a la movilidad del haber ponderando una vez más la fecha de adquisición del derecho, resultan plenamente aplicables las disposiciones del Decreto 899/2020, la ley 27.609 y la Resolución 3/2021, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo." 3) "Imponer las costas en la Alzada por su orden en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." 4) "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositiv o final; la parte resolutiva expresa la decisión de la Sala por mayoría.

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