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GARETTO, GERMAN SANTIAGO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El afiliado promovió recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central respecto de su grado de invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios del perito en 6 UMA ($398.616).

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¿Quién es el actor?

GARETTO, GERMAN SANTIAGO (afiliado, recurrente).

¿A quién se demanda?

ANSES (Comisión Médica Central; organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en expediente por retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 Ley 24.241), cuestionando el grado de invalidez reconocido administrativamente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen a sus efectos; impuso las costas de la instancia por su orden; y reguló los honorarios del perito Dr. Antonio J. Garnero en 6 UMA ($398.616).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "Conforme las previsiones de dicha norma y atendiendo al domicilio de la recurrente se remitieron las actuaciones al Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba a fin que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha localidad, opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, los facultativos médicos designados en el ámbito local, concluyeron que las patologías que afectan al afiliado a los fines previsionales, alcanza al 70% de la total obrera." 2) "Ahora bien, el organismo previsional cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas pues no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar “…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…” (Fallos 299:265)." 3) "En efecto, el dictamen producido cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N., tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código y sobre su base se concluye que corresponde revocar el dictamen administrativo que ha sido objeto de apelación." 4) "Respecto a la regulación de honorarios por la labor en la presente causa del perito médico Dr. Antonio J. Garnero, teniendo en cuenta la aceptación del cargo, diligencias efectuadas, el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, y el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 15, 16, 19, 51 y 58 de la ley 27.423, Acordada CSJN 30/2023 – Resolución SGA 3495/24 corresponde regularlos en la cantidad de 6 UMA ($ 398.616)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión adoptada fue la que figura en la parte resolutiva final y por tanto es la que integra la mayoría.

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