VAZQUEZ, OSVALDO RAUL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó el actor la obtención de retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas por su orden por la naturaleza de la cuestión.
¿Quién es el actor?
Vázquez, Osvaldo Raúl.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen; además impuso las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El mencionado organismo comunica que 'Surge de autos que a fin de dar respuesta a los solicitado y para medida de mejor proveer se ha citado al actor en reiteradas oportunidades para su examen físico y psíquico (31/10/2024, 28/11/2024 y 04/02/2025) y dada la incomparecencia al día de la fecha se ha analizado en este Cuerpo Médico Forense la totalidad de las constancias médicas remitidas en relación a la causa caratulada “VAZQUEZ, OSVALDO RAUL c ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY24,241)”'."
"Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan al apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan al recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 55,18% de la total obrera."
"En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente 'Sosa' (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión adoptada por la mayoría fue la confirmación del dictamen de la Comisión Médica Central.
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