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MARCIAL EMIDIA SEVERA c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la incorporación del suplemento por “Zona” al haber de retiro del personal militar. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado rechazando la incorporación, aplicando precedentes de la Corte y de la Sala sobre la naturaleza de esos ítems.

Seguridad social Personal militar Suplemento por zona Decreto 2769/93 Precedentes corte suprema Interpretacion restrictiva Confirmacion Costas Honorarios Ley 27.423

Actor: MARCIAL EMIDIA SEVERA (y otros actores que integran los autos). Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA / ESTADO NACIONAL. Objeto de la demanda: se solicitó la incorporación en el haber de retiro de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento por “Zona” previsto en el Dto. 2769/93 y en la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1459/93.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto a los agravios planteados, rechazando la pretensión de incorporación del suplemento por “Zona”. Se impusieron costas por su orden en la alzada y se reguló la liquidación de honorarios de la dirección letrada de la parte actora en un 30% de lo fijado en primera instancia, más IVA si corresponde. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- En primer lugar, en lo que hace a la requerida aplicación del decreto 2769/93 es de señalarse liminarmente, que si bien las decisiones de la Corte se circunscriben a los procesos concretos que le son sometidos a su conocimiento, no cabe desentenderse de la fuerza moral que emana de su carácter supremo, sin verter argumentaciones que la contradigan, pues dada la autoridad institucional de los fallos del alto tribunal en su carácter de supremo intérprete de la Constitución Nacional y las leyes, de ello se deriva el consecuente deber de someterse a sus precedentes (Fallos 332:1488)." "A partir de lo expuesto y toda vez que el Alto Tribunal se ha pronunciado acerca de esta cuestión en los precedentes de fallos 323:1049 y 323:1061 (...) en los que estableció la naturaleza y alcance de dichos ítems, a sus fundamentos y consideraciones cabe remitir por razón de brevedad. Consecuentemente y hallándose vigente su doctrina, deviene aplicable su doctrina aquí, lo cual conduce al rechazo de esta pretensión." "III.
- Por último, en atención al modo en que ha sido resuelto el caso y por la naturaleza de la cuestión objetada, tratándose de la interpretación y alcance de disposiciones reglamentarias a cuyo respecto los demandantes pudieron haberse considerado con derecho al reclamo, corresponde decretarlas por su orden en la alzada. (art. 68, 2° párrafo CPCCN)." Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva expresa el acuerdo del Tribunal.

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