ROBLES ROSALIO PALERMO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la incorporación del suplemento Zona (Decreto 2769/93 y Res. M. Defensa 1459/93) en sus haberes de retiro con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara confirmó la sentencia apelada rechazando la incorporación por resultar aplicable la doctrina del Alto Tribunal sobre la naturaleza excepcional de los retiros del personal de las Fuerzas Armadas y la interpretación estricta de dichas normas.
¿Quién es el actor?
ROBLES ROSALIO PALERMO y otros (actores demandantes).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Se pretendía incorporar en el haber de retiro de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento "Zona" previsto en el Decreto 2769/93 y la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1459/93.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en un 30% de lo fijado en primera instancia, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, en lo que hace a la requerida aplicación del decreto 2769/93 es de señalarse liminarmente, que si bien las decisiones de la Corte se circunscriben a los procesos concretos que le son sometidos a su conocimiento, no cabe desentenderse de la fuerza moral que emana de su carácter supremo, sin verter argumentaciones que la contradigan, pues dada la autoridad institucional de los fallos del alto tribunal en su carácter de supremo intérprete de la Constitución Nacional y las leyes, de ello se deriva el consecuente deber de someterse a sus precedentes (Fallos 332:1488)."
"A partir de lo expuesto y toda vez que el Alto Tribunal se ha pronunciado acerca de esta cuestión en los precedentes de fallos 323:1049 y 323:1061 (...) en los que estableció la naturaleza y alcance de dichos ítems, a sus fundamentos y consideraciones cabe remitir por razón de brevedad. Consecuentemente y hallándose vigente su doctrina, deviene aplicable su doctrina aquí, lo cual conduce al rechazo de esta pretensión."
"Por último, en cuanto a las costas del proceso, en atención al modo en que ha sido resuelto el caso y por la naturaleza de la cuestión objetada, tratándose de la interpretación y alcance de disposiciones reglamentarias a cuyo respecto los demandantes pudieron haberse considerado con derecho al reclamo, corresponde confirmar el modo en que se impusieron en la instancia de grado y decretarlas por su orden en la alzada. (art. 68, 2° párrafo CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final transcripto.
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