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MOLINA JOSE PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Molina José Pedro demandó a ANSES por reajustes varios y cuestionó la aplicación de las leyes de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada, reguló costas a la vencida y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiese reconocido en la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

Molina José Pedro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haber previsional; impugnación de la aplicación retroactiva de la ley 27.426; cuestionamientos vinculados a la ley 27.541 y a la exención del impuesto a las ganancias sobre sumas resultantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance de los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Con respecto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe considerar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe prohibición de aplicar las leyes en forma retroactiva, salvo que su dictado violente derechos amparados por garantías constitucionales." "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la que tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN ...). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Voto en disidencia (transcripción): "En relación con el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, me remito a mi voto en la causa 'Lavecchia Roberto c/ANSES s/Reajustes Varios', Expte. 53858/14, sentencia de esta Sala del 8 de marzo de 2019 y por lo tanto declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (Aclaración: lo anterior integra la disidencia de la Dra. Victoria Pérez Tognola; la decisión del tribunal es la resolución por mayoría consignada arriba.)

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