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OUBIÑA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes previsionales por aplicación de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, admitió el de la actora y confirmó la sentencia apelada, rechazando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto del derecho de propiedad y ordenando costas y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

Oubiña María Cristina (actora / titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios / actualización de haberes previsionales y cuestionamientos de inconstitucionalidad de la ley 27.426 (y referencia a la ley 27.541) y aplicación de índices de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y formalmente admisible el recurso de la actora; confirmó la sentencia apelada (con el alcance de los considerandos); impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción; y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 24/9/16 y con fecha de alta del beneficio 01/2/17, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas -ley 26.417
- para otorgar el incremento semestral a aplicar a los haberes previsionales devengados en el mes de marzo de 2018, por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y buena parte de diciembre de 2017), legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos." "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden." "Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y formalmente admisible el recurso deducido por la parte actora. 2) Confirmar la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634)), 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Disidencia relevante: La Dra. Victoria P. Perez Tognola expresó en disidencia su posición sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declarando la inconstitucionalidad en cuanto su aplicación retroactiva tiene "un neto carácter regresivo" y "se traduce en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esa opinión quedó consignada como voto individual (en disidencia) y no fue la decisión de la mayoría.

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