FONTANA JULIO EMILIO MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor, Julio Emilio María Fontana, reajustes sobre su prestación previsional (cálculo de PBU y actualización de rentas de referencia). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando recalcular aspectos del haber inicial conforme a la doctrina de la Corte y reguló costas y honorarios de la alzada (honorarios de la actora fijados en 30% de lo regulado en la instancia anterior).
¿Quién es el actor?
FONTANA JULIO EMILIO MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo y actualización del haber inicial de una prestación previsional (PBU) con fecha de adquisición del derecho 28/3/22, incluyendo cuestionamientos sobre la actualización de montos/rentas de referencia por aportes como trabajador autónomo y la aplicación normativa (ley 24.241 y sus modificatorias, resoluciones SSS 6/09 y 3/2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en el sentido expuesto en los considerandos, impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 28/3/22 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
2) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
3) "Por lo tanto, no cabe otra actualización para las cotizaciones ingresadas en este marco temporal, que la propuesta por el legislador."
4) "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
5) "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia firmada en la parte dispositiva final; la resolución final es la acordada por la mayoría y se expresa en la parte resolutiva transcripta.
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