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CAPPELLA, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central solicitando reconocimiento de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen y declaró a la recurrente incapacitada a los fines previsionales, imponiendo las costas de la instancia por su orden.

Invalidez Comision medica central Revocacion Incapacidad previsional Factores complementarios Decreto 478/1998 Ley 24.241 Anses Costas Seguridad social.


¿Quién es el actor?

CAPPELLA, MARIA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Comisión Médica Central).
- Objeto de la demanda: recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en expediente de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241), solicitando el reconocimiento de la incapacidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones a sede administrativa a sus efectos; además impuso las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, surge que las patologías que afectan a la recurrente, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 62,02% de la total obrera." "Es este dato el que resultaba decisivo para definir la suerte de la controversia en favor de la peticionaria." "En efecto, la Corte ha señalado que no cabe atenerse estrictamente al exiguo porcentaje asignado por el decreto 478/98 a los 'factores complementarios', cuando de dichos factores se deriva razonablemente la imposibilidad de los afiliados de realizar sus tareas habituales u otras compatibles con sus aptitudes profesionales." "Dicha imposibilidad, constituye el eje y el sentido del amparo previsional, por lo que su cuantificación como una proporción variable de la invalidez detectada (en los términos del decreto citado) desnaturaliza el amparo que el legislador dispuso para este tipo de casos, en cumplimiento del mandato del art. 14 bis de la Constitución Nacional."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el texto que integra la parte resolutiva.

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