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CARDINALI OSCAR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios en jubilación solicitados por el actor contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, admitió el recurso de la actora y revocó parcialmente la sentencia apelada, regulando costas y honorarios conforme a los considerandos.

Reajustes Pbu Anses Ley 24.241 Ley 27.426 Movilidad Confiscatoriedad Costas Honorarios Tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

CARDINALI OSCAR DANIEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes y recomposición de haberes previsionales (reajustes varios, actualización de la PBU y cuestionamientos constitucionales y legales sobre leyes 24.241, 27.426, 27.541 y normas de movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, admitió formalmente el recurso deducido por la actora y revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos y alcance expresados en los considerandos. Además, dispuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 24/10/2018 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." 2) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia..." 3) "La solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 debe ser rechazada. Es doctrina reiterada de la Corte que el derecho a los beneficios jubilatorios, una vez acordados legítimamente, integran el patrimonio de su titular y no puede ser desconocido por resolución jurisdiccional posterior ni por la ley... Esto implica que el Congreso tiene la facultad de determinar los índices que considere más beneficiosos para efectuar la actualización..." 4) "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y la de las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo..." 5) "Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." 6) Finalmente, el dispositivo expresa: "1) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y formalmente admisible el recurso deducido por la parte actora, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción..., 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior."
- Votos discrepantes / disidencias: No se consignan disidencias en el texto; la resolución consta como acuerdo de la Sala.

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