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LIBARDI GUSTAVO ADOLFO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

Reclamo por reconocimiento y modificación de la fecha inicial de pago de prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la sentencia de grado, fijando la fecha inicial de pago en el 06-07-20 y aplicando la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para los intereses.

Seguridad social Fecha inicial de pago Pbu Anses Tasa pasiva del bcra Recurso de apelacion Costas Honorarios Turno administrativo Prueba documental.


¿Quién es el actor?

Libardi Gustavo Adolfo.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación administrativa y solicitud de modificación de la fecha inicial de pago de la prestación previsional (PBU y prestaciones conexas), con reclamo de las sumas adeudadas desde la fecha inicial adecuada y aplicación de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los recursos de apelación deducidos por ambas partes y se confirmó la sentencia apelada. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de la letrada actora en un 30% de lo que le correspondería en instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Sra. Magistrada interviniente tuvo en cuenta particularmente que el actor tenía un turno otorgado en el mes de mayo de 2020 para iniciar el trámite para obtener la PBU y las restantes prestaciones pertinentes y que no se justificó debidamente la posterior reasignación realizada (que conforme las probanzas resultó en una fecha posterior)." "Asimismo la Magistrada señaló que el actor al 06-07-20 'acreditaba holgadamente el tiempo de servicios con aportes necesario para la obtención de la prestación', premisa ésta de hecho valorada conforme la prueba arrimada a la causa, que no fue objetada por el organismo previsional en el memorial." "En cuanto al recurso de apelación deducido por la parte actora, corresponde su rechazo en la medida que este Tribunal, en sintonía con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entiende que corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent. del 14-09-04 ... 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ANSeS s/reajustes varios', sent. del 18-04-17)."
- Consideraciones sobre la apelación de ANSES: el Tribunal entendió que el recurso de la demandada no cumplía con la debida fundamentación concreta exigida en el art. 265 del C.P.C.C.N., puesto que no cuestionó puntualmente las motivaciones de la a quo para retrotraer la fecha inicial al 06-07-20, por lo que declaró desierto su recurso.
- No hubo votos en disidencia consignados en la parte resolutiva.

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