Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ANTELO, MARCELO ALEJANDRO s/INFRACCION LEY 23.737
Imputado fue juzgado por tenencia de estupefacientes en el ámbito de la Unidad Penitenciaria; la Cámara (Tribunal Oral Federal en composición unipersonal) absolvió a Marcelo Alejandro Antelo y ordenó la destrucción de la droga y la devolución de los efectos, además de levantar las restricciones derivadas del proceso por estimar insuficientes los elementos para acreditar finalidad distinta al consumo personal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Mariano Sánchez, Fiscal Auxiliar).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Sr. Marcelo Alejandro Antelo, DNI N° 33.529.837.
Objeto: Se lo juzgó por la tenencia de estupefacientes (aprox. 35,88 gramos de marihuana hallados en una prenda en su celda) imputándose la figura de tenencia simple prevista en la Ley 23.737.
Decisión: Se ABSOLVIÓ a Marcelo Alejandro Antelo del delito por el que fue elevado a juicio criminal; se ordenó la destrucción del estupefaciente conforme al art. 30 de la Ley 23.737, la devolución de los efectos incautados y se levantaron las restricciones que tuvieran origen en este proceso. (Se dispuso registrar, notificar y cumplir las comunicaciones de rigor.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obran en la sentencia):
"Sostuvo que lo que se discutió en este proceso es la finalidad de la tenencia de los 35.88 gramos de marihuana. Valoró que para poder aplicar la figura del art 14 primera parte, la cual es la tenencia simple, no basta solo referirse a la cantidad, más allá de las escasas cantidades encontradas y las explicaciones referidas por el interno y su régimen de visita. Con más razón cuando el Sr. Antelo dio las explicaciones del motivo de la cantidad de la droga que había en su celda, ya que explicó las visitas eran muy esporádicas y que familiares son de Bs As y tenía que aprovisionarse para un determinado tiempo."
"Ponderó que no está condenado por ningún delito que se refiere a drogas. Sostuvo que la fiscalía no logró acreditar el dolo de la tenencia neutra que necesita la figura. En relación al fallo Vega Giménez que invocó el Defensor, sostuvo que debe ser valorado siempre en beneficio del imputado, tal cual también lo sostiene el fallo Acosta."
"Por lo expuesto concluyó que, no hay elementos suficientes para desvirtuar los dichos del imputado sobre el destino de consumo personal de la droga, y coincidió con lo manifestado por el abogado defensor que debe ser aplicado el criterio del fallo “Arriola”, que preserva la intimidad y la prohibición del estado según lo establecido por el art 19 de la Constitución Nacional. En definitiva, en función de lo expuesto, entendió el Sr. Juez que no debe declarar la inconstitucionalidad del art 14 segundo párrafo, en razón de la interpretación que ha hecho la corte, siempre que la tenencia no trascienda a terceros."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva fue firmada por la Jueza de Cámara Alejandro Cabral.
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