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MANZANO SMALL JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes y cuestionó la aplicación de normas y topes relativos a la movilidad y al impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la reparación con los alcances previstos en los considerandos y reguló costas y honorarios conforme a la ley 27.423.

Reajustes Movilidad Ley 27.541 Pbu Ley 24.241 Costas por su orden Honorarios 30% Anses Seguridad social Impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

MANZANO SMALL JUAN.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (réplica de movilidad afectada por ley 27.541 y discusión sobre PBU, topes, impuesto a las ganancias y componentes de capitalización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos, impuso las costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." "Procede diferir la regulación de honorarios para el momento en que se determine la cuantía del asunto de conformidad a lo establecido por los arts. 22 y 24 de la ley 27.423. No existe duda alguna que los procesos por reajuste de haberes tienen indudable contenido patrimonial, razón por la cual quedan comprendidos en los alcances del art. 21 de la ley de honorarios nro. 27423, aplicable “en los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria”; pero lo cierto es que se carece al presente de ese dato, dado que el importe del juicio habrá de ser la suma que resulte de la liquidación a practicar, una vez aprobada, o la que en definitiva abone la demandada con aceptación del acreedor, de manera que corresponde diferir la determinación de su cuantía para su oportunidad." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior. (art. 30 de la ley 27.423)."
- Observaciones sobre cuestionamientos de fondo: El tribunal rechazó las pretensiones de inconstitucionalidad de la ley 27.541 conforme al precedente "Nievas, Alicia Estela s/ amparos y sumarísimos" y consideró que varios planteos relativos a topes y artículos de la ley 24.241 deberán analizarse al tiempo del cómputo definitivo o resultan abstractos según el tipo de beneficio (retiro transitorio por invalidez). Asimismo, declaró que los agravios de la demandada sobre haber mínimo, movilidad del componente de capitalización y el Impuesto a las Ganancias no se relacionan con lo resuelto en la instancia anterior y fueron desestimados.
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva transcripta; la decisión se adoptó por la Sala unida.

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