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SAAVEDRA ANGEL ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Saavedra promovió acción contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, fundando en cosa juzgada por acuerdo transaccional, la aplicación de las leyes de movilidad vigentes y la falta de afectación de derechos constitucionales.

Saavedra Anses Reajustes varios Movilidad previsional Ley 27.426 Cosa juzgada Retroactividad Costas por su orden Honorarios $664.360 Umas


¿Quién es el actor?

Saavedra Ángel Enrique.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y mobilidad de haberes previsionales (reajustes varios), cuestionando aplicación de artículos de leyes 27.426, 27.541, 27.609 y art. 9 de la ley 24.463, y la imputación de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y rechazó la demanda; impuso costas por su orden en la Alzada y dejó sin efecto la regulación previa de honorarios, regulándolos en $664.360 (10 UMAs) por la totalidad de la labor en la instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En orden a ello, analizando las constancias que surgen del Sistema de Gestión Lex 100, se desprende que respecto del beneficio previsional 15590077010 las partes arribaron a un Acuerdo Transaccional en los términos de la ley 27260 -que creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados-, el que fue firmado por el actor en fecha 11 de noviembre de 2016 y luego homologado en sede judicial en la causa “SAAVEDRA ANGEL ENRIQUE c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL” (FTU 17.310/2017), mediante sentencia que se encuentra firme. Ahora bien, las cuestiones respecto al haber inicial y posterior movilidad han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia de homologación, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N." "En este sentido se ha expedido la CSJN en la causa “Chávez, Ana María c/ANSeS s/reajustes varios”, del 4/6/2019... Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). ... Teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido, corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios de la dirección letrada de la parte actora efectuada en la instancia anterior, y regularlos, por la totalidad su actuación en dicha instancia, en la suma de pesos seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta ($664.360.-) equivalentes a 10 UMAs..."
- Disidencia: La Jueza Victoria P. Perez Tognola (voto individual) declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su carácter regresivo y perjuicio "económico confiscatorio" para el beneficiario; tal postura quedó consignada como opinión individual y la Dra. Adriana C. Cammarata figura "(en disidencia parcial)" en la firma, por lo que la resolución que opera es la adoptada por la mayoría que revocó y rechazó la demanda.

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