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ALEXANDER MICHAEL HENRY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previdenciario por reajustes de haberes y movilidad de prestación derivada del régimen de capitalización. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando el recálculo conforme los precedentes citados, imponiendo costas en la Alzada y regulando honorarios de la actora en el 30% de lo previamente fijado.

Seguridad social Movilidad previsional Retiro programado Badaro Deprati Pbu Recalculo de haberes Costas Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

Alexander Michael Henry.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; en particular, recálculo del haber inicial de prestación derivada del régimen de capitalización (retiro programado), aplicación de movilidad (índices salariales/leyes y precedentes como Badaro, Deprati, Elliff), discusión sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y la exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación y revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos expresados en los considerandos. Impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En orden a la movilidad del retiro programado, cabe señalar que la CSJN en el caso “Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” del 04/02/2016, sostuvo que '…corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional…', '…una respuesta negativa a dicho análisis implicaría transformar la opción que la ley jubilatoria ofrecía – percibir el beneficio bajo la forma de renta vitalicia-, en un abandono de la movilidad, a la cual la Ley Fundamental considera un derecho irrenunciable…'." 2) "Así las cosas, correspondería otorgar la movilidad a la prestación obtenida bajo el régimen privado, disponiendo conforme a lo parámetros establecidos por la CSJN en el caso 'Badaro Adolfo Valentin c/ ANSeS s/ reajustes varios' hasta el 31 de diciembre de 2006 y a partir de ese momento lo normado por la ley 26.198, decretos 1346/07 y 279/08, hasta la entrada en vigor de la ley 26.425, a partir de la cual cobrará operatividad la cláusula prevista en el art. 4 de la citada ley." 3) "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la resolución citada es la que integra la decisión de la Cámara y prevalece sobre propuestas individuales.

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