ALEXANDER MICHAEL HENRY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previdenciario por reajustes de haberes y movilidad de prestación derivada del régimen de capitalización. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando el recálculo conforme los precedentes citados, imponiendo costas en la Alzada y regulando honorarios de la actora en el 30% de lo previamente fijado.
¿Quién es el actor?
Alexander Michael Henry.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; en particular, recálculo del haber inicial de prestación derivada del régimen de capitalización (retiro programado), aplicación de movilidad (índices salariales/leyes y precedentes como Badaro, Deprati, Elliff), discusión sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y la exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación y revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos expresados en los considerandos. Impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En orden a la movilidad del retiro programado, cabe señalar que la CSJN en el caso “Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” del 04/02/2016, sostuvo que '…corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional…', '…una respuesta negativa a dicho análisis implicaría transformar la opción que la ley jubilatoria ofrecía – percibir el beneficio bajo la forma de renta vitalicia-, en un abandono de la movilidad, a la cual la Ley Fundamental considera un derecho irrenunciable…'."
2) "Así las cosas, correspondería otorgar la movilidad a la prestación obtenida bajo el régimen privado, disponiendo conforme a lo parámetros establecidos por la CSJN en el caso 'Badaro Adolfo Valentin c/ ANSeS s/ reajustes varios' hasta el 31 de diciembre de 2006 y a partir de ese momento lo normado por la ley 26.198, decretos 1346/07 y 279/08, hasta la entrada en vigor de la ley 26.425, a partir de la cual cobrará operatividad la cláusula prevista en el art. 4 de la citada ley."
3) "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la resolución citada es la que integra la decisión de la Cámara y prevalece sobre propuestas individuales.
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