Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEREIRA, ARIEL s/INFRACCION LEY 23.737
Suspensión de juicio a prueba por tenencia simple de estupefacientes con reglas de conducta y medidas pecuniarias. El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba por un año e impuso obligaciones (domicilio, control DCAEP, donación de $50.000 en dos cuotas, depósito de multa $225, abstención de vínculos con drogas, no armas y no delinquir).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (actuó la Dra. Ruiz en representación del Ministerio Público Fiscal).
Demandado: Ariel PEREIRA, DNI 31.504.987.
Objeto: procedimiento por infracción a la ley 23.737 por cultivo y comercio de estupefacientes; las partes recalificaron a tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera parte, ley 23.737) y solicitaron la suspensión del proceso a prueba.
Decisión: Se hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba por el término de UN (1) AÑO respecto de Ariel Pereira y se impusieron obligaciones por ese plazo: mantener domicilio y número de teléfono, someterse al control de la Dcaep, efectuar una donación de $50.000 al Hospital de Comodoro Rivadavia pagadera en dos cuotas de $25.000 (acreditando comprobante), efectuar el depósito de la multa de $225, no relacionarse con personas del ambiente de las drogas, no tener armas en su domicilio y no cometer nuevos delitos; además, registrar, notificar y pasar actuaciones a la Secretaría de Ejecución Penal para formar legajo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El dictamen fiscal se encuentra suficientemente fundado, más lo que ha dicho la C.S.J.N. en el fallo Vega Giménez respecto de la duda y por lo tanto, es importante resaltar que el dictamen fiscal reúne todos los requisitos establecidos por el art. 69 del C.P.P.N."
"En este contexto, entiendo que dándose el supuesto previsto por el art. 76 cuarto párrafo del Código Penal, es decir que la tenencia simple de estupefacientes, que tiene una pena de 1 a 6 años de prisión, permite dejar eventualmente una condena en suspenso, por lo que procede la suspensión del juicio a prueba."
"Siendo ello así y que no hay ningún obstáculo para aplicar el instituto de la suspensión de juicio a prueba, porque no es funcionario público, no hay una pena de inhabilitación, y además la pena que prevé el art. 14 primera parte de ley 23.737 permite una condena en suspenso, es que de conformidad con el art. 76 bis del C.P. voy hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba por el término de un año respecto del Sr. Pereira."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución fue dictada en audiencia unipersonal por el Juez Alejandro Cabral.
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