Legajo Nº 11 - IMPUTADO: OBREGON, WALTER MARIO JAVIER s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
La defensa apeló la calificación del concepto del interno por el 3er trimestre de 2024 solicitando su nulidad y promoción al régimen de prueba. La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró nula la calificación y ordenó que el Consejo Correccional realice una nueva evaluación y eleve sus fundamentos antes del 15/11/2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La asistencia letrada de Walter Mario Javier Obregón (defensa).
Demandado: Consejo Correccional de la Unidad penitenciaria / autoridad ejecutora de las calificaciones (y, en la práctica, la administración penitenciaria).
Objeto: Nulidad de la calificación de concepto del interno correspondiente al 3er trimestre de 2024 (calificación repetida como "Ejemplar 10, Bueno 5") y, subsidiariamente, la promoción del interno al período de prueba del Régimen Penitenciario.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación, se declaró la nulidad de la calificación del concepto por el 3er trimestre de 2024 y se ordenó que el Consejo Correccional de la Unidad realice una nueva calificación, la que deberá elevarse al Tribunal antes del 15 de noviembre de 2024, junto con la notificación al interno y la fundamentación que motivó la nueva evaluación. Además, líbrese DEOX al CPF I del SPF para cumplimiento de lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Que la evaluación de los internos se efectúa en forma genérica, impersonal y arbitraria, lo cual lo invalida como acto administrativo, por lo cual debe ser dejado sin efecto de manera inmediata."
"Que fórmulas como “en cumplimiento” sin explicación alguna de los objetivos, los que deben ser claros y precisos, para que el interno los pueda conocer."
"III.
- Ante la falta de fundamentación de la calificación de concepto del interno Walter Mario Javier Obregón por el 3er. Tercer trimestre del año 2024
- ya señalada por ambas partes declararé la nulidad de la calificación del concepto por el citado período tercer trimestre del corriente año (art. 168 y cctes. del CPPN)."
"IV.
- Asimismo, y conforme sostuviera el Ministerio Público Fiscal, se dispondrá que el Consejo Correccional de la citada Unidad realice una nueva calificación, correspondiente al período aquí señalado, la que deberá ser elevado al Tribunal, antes del 15 de noviembre del corriente año, junto a la notificación del interno y los fundamentación que llevara a la misma..."
(Se aclara que los extractos citados integran los fundamentos adoptados por el Juez de Cámara LUIS ALBERTO GIMENEZ, conforme consta en el decisorio.)
No hubo voto en disidencia consignado en el texto provisto.
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