Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ENCINAS, CRISTINA s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: FISCALIA FEDERAL Nº 1 DE CORRIENTES ACOMPAÑA COIRON 55750/2023 ID 28/23 Y OTRO
Causa por infracción a la Ley 23.737 por tenencia simple de estupefacientes contra Cristina Encinas. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes, Juez de Cámara F. A. Ceroleni) declaró admisible el juicio abreviado, condenó a la imputada a 2 años de prisión y multa de $85.000, dejó la pena de prisión en suspenso por 2 años y ordenó decomiso, devolución de bienes y destrucción de muestras.
- Actor (Ministerio Público Fiscal): Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Ahimará Pourcel.
- Demandado / Imputada: Cristina Encinas, D.N.I. 26.037.817.
- Objeto de la acción: Infracción a la Ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes) por hallazgo de clorhidrato de cocaína (22 gramos) y elementos secuestrados en allanamiento (dinero, envoltorios, teléfonos, etc.) el 25 de abril de 2023.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el procedimiento de Juicio Abreviado y se condenó a Cristina Encinas como autora penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, ley 23.737) a la pena de dos (2) años de prisión y multa de $85.000; se dejó en suspenso el cumplimiento de la pena por dos años, con las condiciones previstas en el art. 27 bis CP (fijar residencia y someterse al control de DECAEP; abstenerse de concurrir a lugares de expendio de estupefacientes y/o bebidas alcohólicas); se ordenó decomiso de los elementos secuestrados, devolución de vehículos y efectos a quienes acrediten propiedad, destrucción por incineración de las muestras y costas; se difirió regulación de honorarios y se ordenaron las comunicaciones y el cómputo de pena una vez firme el pronunciamiento.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "En el convenio correspondiente '…Cristina ENCINAS reconoce conforme las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes descriptas, que la sustancia que tenían en su poder el día 25 de abril de 2023 (día del procedimiento) era clorhidrato de cocaína con un peso total de 22 gramos. Todo ello conforme se determinó mediante Pericia Química obrante en autos, la que fue realizada conforme procedimiento legal y es plenamente válida por no haber sido cuestionada…'."
- "Por su parte '...los Sres. Fiscales entienden que corresponde cambiar el encuadramiento legal de la conducta de Cristina ENCINAS efectuado oportunamente al formular el requerimiento de elevación a Juicio, en este sentido entienden que se deberá encuadrar la conducta de la nombrada como AUTORA, del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES, delito previsto y reprimido por el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737\ ello en virtud de no existir elementos probatorios que demuestren que la imputada efectivamente sean parte de un eslabón propio de la cadena de tranco de estupefacientes, y en virtud de que la nombradas realizo todos los elementos del tipo penal mencionado, de propia mano, dolosa y libremente, manteniendo el dominio del hecho...'."
- "Surge así que, en orden a los extremos de la solicitud de marras, la misma aparece formalmente admisible y así debe declararse, todo ello sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente, sobre el fondo de la cuestión."
- "En efecto, el evento relatado en sus circunstancias de modo, tiempo y lugar, amén de establecer la materialidad del mismo, con sustento en las pruebas colectadas en la instrucción, permitió también y con igual claridad, establecer la vinculación subjetiva de Cristina Encinas con aquél."
- "Es este el razonamiento que la propia Fiscalía General al momento de la celebración del acuerdo tuvo y en basa al cual subsumió la conducta de la procesada en igual sentido... El correlato del grado de participación asignado, es la pena de dos (2) años de prisión, que corresponde imponer a la imputada; -sin perjuicio de que corresponde atenerse estrictamente a los límites impuestos por la solicitud del Fiscal
- , y pondero para esto tanto circunstancias objetivas como subjetivas que rodearon el acontecer delictivo, deviniendo ajustada la sanción de referencia... Que atento al monto de la pena a imponer el cumplimento de la misma, debe quedar en suspenso (artículo 26 del Código Penal), sujeto a las siguientes condiciones (artículo 27 bis del Código Penal) que deberá cumplir la causante por el término de dos (2) años..."
- "Deberán también decomisarse los elementos secuestrados y utilizados para la comisión del delito atento a lo que surge del certificado de 'Bienes Cautelados'... En cuanto a la motocicleta marca Zanella, modelo 'ZB', dominio 'A130 SRM'; el vehículo marca Fiat, modelo 'Línea', dominio colocado 'JLZ-128'; la motocicleta marca Honda, modelo 'Wawe110S', dominio 'A 058 KTU'; deberán devolverse a quien acredite la propiedad de las mismas."
- "Que a tenor de lo previsto por el artículo 30 de la Ley 23.737, deberán destruirse por incineración las muestras de estupefacientes reservadas en Secretaría."
Disidencias relevantes:
- No se registran votos en disidencia en el
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