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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JIMENEZ, CARLOS FERNANDO s/FABRICACION SUST. MEDIC. SIN AUTORIZACION

El imputado solicitó la suspensión del juicio a prueba por los delitos previstos en los arts. 204 ter y 204 quinquies del CP; la Cámara, a través del Juez de Cámara Dr. Alejandro Cabral, hizo lugar a la suspensión por un año e impuso obligaciones y una reparación económica de $100.000 al Hospital Rural de Epuyén. La medida se condicionó al cumplimiento de pautas de conducta (domicilio, abstinencia, control trimestral, no tenencia de armas) y al pago en dos cuotas de $50.000, con acreditación documental.

Suspension de juicio a prueba Art. 76 bis cp Produccion de sustancias medicinales 204 ter 204 quinquies Reparacion economica Ejecucion penal Dcaep Hospital rural epuyen Imputado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (actuó el Sr. Fiscal Auxiliar Dr. Mariano Sánchez).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Carlos Fernando Jiménez, DNI 26.616.643. Objeto: Se ventila la propuesta de suspensión del juicio a prueba conforme art. 76 bis del Código Penal respecto de la imputación por "producción o fabricación de sustancias medicinales en establecimiento no autorizados" en concurso ideal con "venta sin autorización de sustancias medicinales que requieran receta" (arts. 204 ter, 204 quinquies, y art. 45 y 54 CP). La defensa ofreció una reparación de $100.000 y pautas de conducta. Decisión: Se hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba por UN (1) AÑO respecto de Carlos Fernando Jiménez e impuso obligaciones por ese plazo (mantener domicilio y teléfono informado, abstenerse del abuso de alcohol y consumo de estupefacientes, no frecuentar personas vinculadas al ambiente de drogas, presentarse cada tres meses ante DCAEP, no tener armas en el domicilio y no cometer delitos). Además ordenó efectuar el pago de $100.000 al Hospital Rural de Epuyén en dos cuotas mensuales consecutivas de $50.000 y acreditarlas con comprobantes; registrar, notificar y remitir las actuaciones a la Secretaría de Ejecución Penal para formar el legajo respectivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De acuerdo a lo dispuesto por el art. 76 bis en su párrafo 4° del C.P., establece que todas aquellas personas que pudieren acceder a una condena de ejecución condicional, es decir, una condena que se le imponga pero que no tenga que estar privado de su libertad, pueden solicitar la suspensión del juicio a prueba." "Dentro de este contexto entiendo que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el art. 76 bis del Código Penal, toda vez que no posee antecedentes penales, no es funcionario público y si bien uno de los delitos prevé la pena de multa, lo cierto es que habiéndose propuesto el pago de la multa no habría ningún obstáculo al efecto." "Por ello, hago lugar la suspensión de juicio a prueba por el término de un año, bajo las siguientes obligaciones: 1) mantener el domicilio que ha mencionado en esta audiencia y el teléfono y cualquier modificación deberá comunicarla al tribunal, 2) efectuar una donación al Hospital rural de Epuyen de $100.000 pagaderos en dos cuotas de $50.000 en forma consecutiva y mensual, 3) no abusar de bebidas alcohólicas, no consumir estupefacientes y no frecuentar personas vinculadas al ambiente de las drogas sin perjuicio de los tramites que tuviera que efectuar respecto del Reprocann, 4) presentarse cada tres meses ante las oficinas del Dcaep ( Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal) o en la forma que este determine, 5) no tener armas en su domicilio y 6) no cometer ningún delito."
- Disidencias: No constan votos disidentes; la resolución fue dictada en forma unipersonal por el Dr. Alejandro Cabral (integrado en forma unipersonal).

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