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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DEBERNARDI, NORBERTO LUIS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

Incidente por suspensión de juicio a prueba cumplido: se declaró extinguida la acción penal y se dictó el sobreseimiento de Debernardi Norberto Luis. El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y del defensor, por haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en la sentencia interlocutoria (reparación económica, tareas comunitarias y presentaciones).

Suspension de juicio a prueba Extincion de la accion penal Sobreseimiento Art. 76 ter cp Cumplimiento de condiciones Reparacion economica Tareas comunitarias Ministerio publico fiscal Tribunal oral federal Falsificacion de documentos publicos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal / Estado (peticionó la declaración de extinción conforme al artículo 76 ter párr. 4 del Código Penal). Demandado: Debernardi Norberto Luis (DNI 28.513.509). Objeto: Se solicitó declarar extinguida la acción penal y dictar el sobreseimiento por haberse cumplido la suspensión de juicio a prueba y las reglas de conducta impuestas (reparación económica, presentaciones semestrales y tareas comunitarias) en la causa por "Falsificación de documentos públicos". Decisión: Se declaró extinguida la acción penal respecto de Debernardi Norberto Luis y se dictó su sobreseimiento, conforme arts. 76 párrafo 4 del Código Penal y 361 del C.P.P.N.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El 08 de mayo de 2018 mediante Sentencia Interlocutoria -obrante a fs. 285 y vta.
- se hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por el Señor Defensor Público Oficial -al cual no se opuso el Ministerio Público Fiscal-, a favor de Debernardi Norberto Luis DNI Nº 28.513.509 por el término de 2 años. En la sentencia interlocutoria antes señalada se fijaron las reglas de conductas, que conforme el art. 27 bis del Código Penal, debía seguir por el término de 2 años, una reparación económica por la suma de $ 20.000, presentaciones semestrales y 100 horas de tareas comunitarias. En este marco, de acuerdo a los comprobantes; de depósito -obrante a fs. 35/36-, de cumplimiento de tareas comunitarias –obrante a fs. 40
- e informe del Registro Nacional de Reincidencia -obrante a fs. 42-, todas del incidente que corre por cuerda agregado a este principal, el encartado cumplió con la reparación económica, tareas comunitarias, presentaciones semestrales y normas de conducta impuestas en la sentencia interlocutoria." "Corrida la vista la Ministerio Público Fiscal, solicito se declare la extinción de la acción penal según lo normado por el art. 76 ter párrafo 4 del C.P. Por lo expuesto, habiendo el encartado cumplido con las normas de conducta, reparación económica ofrecida y pago de la tasa de justicia y multa corresponde declarar extinguida la acción penal conforme el art. 76 ter párrafo 4 del CP, norma de fondo que se encuentra plenamente vigente, y dictar su sobreseimiento."
- No hubo votos en disidencia consignados en la resolución final.

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