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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BUSTAMANTE , DELIA NOEMI s/INFRACCION LEY 23.737

Incidente por suspensión de juicio a prueba cumplido: se declaró extinguida la acción penal y se dictó el sobreseimiento de Bustamante Delia Noemí. La Cámara declaró extinguida la acción penal por cumplimiento de las normas impuestas y ordenó decomisar y destruir el estupefaciente secuestrado.

Suspension de juicio a prueba Extincion de la accion penal Sobreseimiento Art. 76 ter cp Art. 361 c.p.p.n. Decomiso Destruccion de estupefaciente Tribunal oral federal Cumplimiento de normas de conducta Reparacion economica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de extinción de la acción penal. Demandado: Bustamante Delia Noemí (DNI 23.034.665). Objeto: Extinción de la acción penal y dictado de sobreseimiento conforme al cumplimiento de la suspensión de juicio a prueba (art. 76 ter párr. 4 CP) y disposición sobre el estupefaciente secuestrado. Decisión: Se declaró extinguida la acción penal en el expediente Nº FCR 17202/2018/TO1 respecto de Bustamante Delia Noemí y se dictó su sobreseimiento (arts. 76 párrafo 4 del CP y 361 del C.P.P.N.). Además, se ordenó decomisar el estupefaciente secuestrado y que, una vez firme la presente, se proceda a su destrucción (art. 30 ley 23.737).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El 27 de mayo de 2021 mediante Sentencia Interlocutoria -obrante a fs. 136 y vta.
- se hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por el Señor Defensor Público Oficial -al cual no se opuso el Ministerio Público Fiscal-, a favor de Bustamante Delia Noemí DNI Nº 23.034.665 por el término de 1 año. En la sentencia interlocutoria antes señalada se fijaron las reglas de conductas, que conforme el art. 27 bis del Código Penal, debía seguir por el término de 1 año, el pago de la multa mínima y una reparación económica por la suma de $ 1.000. En este marco, de acuerdo a los comprobantes; de depósito -obrante a fs. 07-, e informe del Registro Nacional de Reincidencia -obrante a fs. 11-, todas del incidente que corre por cuerda agregado a este principal, el encartado cumplió con la reparación económica y normas de conducta impuestas en la sentencia interlocutoria. Corrida la vista la Ministerio Público Fiscal, solicito se declare la extinción de la acción penal según lo normado por el art. 76 ter párrafo 4 del C.P. Por lo expuesto, habiendo el encartado cumplido con las normas de conducta, reparación económica ofrecida y pago de la tasa de justicia y multa corresponde declarar extinguida la acción penal conforme el art. 76 ter párrafo 4 del CP, norma de fondo que se encuentra plenamente vigente, y dictar su sobreseimiento."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

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