Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CENTENO, YANINA GRISELDA Y OTROS s/FALSIFICACION DE MONEDA QUERELLANTE: RODRÍGUEZ, JOSÉ MANUEL
Solicitud de extinción de la acción penal por cumplimiento de suspensión de juicio a prueba y pago de reparación económica. El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento de Yanina Griselda Centeno, Mauro Gabriel Centeno y Ana Abella por haberse cumplido las condiciones impuestas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino solicitando la extinción conforme lo normado).
Demandado: Centeno Yanina Griselda (DNI 32.086.134); Centeno Mauro Gabriel (DNI 36.052.947); Ana Abella/Abello (DNI 6.438.747).
Objeto: Declaración de extinción de la acción penal y sobreseimiento por cumplimiento de la suspensión de juicio a prueba (reglas de conducta y reparación económica) en la causa por falsificación de moneda (expte. FCR 7243/2014/TO1).
Decisión: El Tribunal declaró extinguida la acción penal respecto de los nombrados y dictó su sobreseimiento, conforme arts. 76 párrafo 4 del Código Penal y 361 del C.P.P.N.; ordenó su registro, notificación, comunicación, publicación y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En la sentencia interlocutoria antes señalada se fijaron las reglas de conductas, que conforme el art. 27 bis del Código Penal, debían seguir por el término de 1 año, y una reparación económica por la suma de $ 10.000 cada uno de ellos."
"En este marco, de acuerdo a los comprobantes; de depósito -obrante a fs. 25 del incidente N° 1, fs. 13 del incidente N° 2, y fs. 7 y 10 del incidente N° 3-, e informe del Registro Nacional de Reincidencia -obrantes a fs. 26, fs. 24 y fs. 22 de los incidentes respectivos... los encartados cumplieron con la reparación económica, presentaciones y reglas de conducta impuestas en la sentencia interlocutoria."
"Por lo expuesto, habiendo el encartado cumplido con las normas de conducta, reparación económica ofrecida y pago de la tasa de justicia y multa corresponde declarar extinguida la acción penal conforme el art. 76 ter párrafo 4 del CP, norma de fondo que se encuentra plenamente vigente, y dictar su sobreseimiento."
No constan votos en disidencia en el expediente.
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