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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CENTENO, YANINA GRISELDA Y OTROS s/FALSIFICACION DE MONEDA QUERELLANTE: RODRÍGUEZ, JOSÉ MANUEL

Solicitud de extinción de la acción penal por cumplimiento de suspensión de juicio a prueba y pago de reparación económica. El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento de Yanina Griselda Centeno, Mauro Gabriel Centeno y Ana Abella por haberse cumplido las condiciones impuestas.

Extincion de la accion penal Sobreseimiento Suspension de juicio a prueba Reparacion economica Art. 76 cp Tribunal oral federal Falsificacion de moneda Cumplimiento de reglas de conducta Registro nacional de reincidencia Tasa de justicia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino solicitando la extinción conforme lo normado). Demandado: Centeno Yanina Griselda (DNI 32.086.134); Centeno Mauro Gabriel (DNI 36.052.947); Ana Abella/Abello (DNI 6.438.747). Objeto: Declaración de extinción de la acción penal y sobreseimiento por cumplimiento de la suspensión de juicio a prueba (reglas de conducta y reparación económica) en la causa por falsificación de moneda (expte. FCR 7243/2014/TO1). Decisión: El Tribunal declaró extinguida la acción penal respecto de los nombrados y dictó su sobreseimiento, conforme arts. 76 párrafo 4 del Código Penal y 361 del C.P.P.N.; ordenó su registro, notificación, comunicación, publicación y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En la sentencia interlocutoria antes señalada se fijaron las reglas de conductas, que conforme el art. 27 bis del Código Penal, debían seguir por el término de 1 año, y una reparación económica por la suma de $ 10.000 cada uno de ellos." "En este marco, de acuerdo a los comprobantes; de depósito -obrante a fs. 25 del incidente N° 1, fs. 13 del incidente N° 2, y fs. 7 y 10 del incidente N° 3-, e informe del Registro Nacional de Reincidencia -obrantes a fs. 26, fs. 24 y fs. 22 de los incidentes respectivos... los encartados cumplieron con la reparación económica, presentaciones y reglas de conducta impuestas en la sentencia interlocutoria." "Por lo expuesto, habiendo el encartado cumplido con las normas de conducta, reparación económica ofrecida y pago de la tasa de justicia y multa corresponde declarar extinguida la acción penal conforme el art. 76 ter párrafo 4 del CP, norma de fondo que se encuentra plenamente vigente, y dictar su sobreseimiento." No constan votos en disidencia en el expediente.

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