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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DOS SANTOS, BRUNO EZEQUIEL s/INFRACCION LEY 23.737

Se declaró extinguida la acción penal respecto de Dos Santos Bruno Ezequiel y se dictó su sobreseimiento por cumplimiento de la suspensión de juicio a prueba. Además, se decretó el decomiso del estupefaciente secuestrado y su destrucción una vez firme la sentencia.

Suspension de juicio a prueba Extincion de la accion penal Sobreseimiento Decomiso Destruccion de estupefaciente Ley 23.737 Art. 76 cp Tribunal oral federal Cumplimiento de reglas de conducta Tareas comunitarias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de extinción de la acción penal (vista corrida al Ministerio Público Fiscal, que solicitó se declare la extinción conforme art. 76 ter párrafo 4 del CP). Demandado: Dos Santos Bruno Ezequiel, DNI Nº 34.145.000. Objeto: Se peticionó declarar extinguida la acción penal y dictar el sobreseimiento por haber cumplido las condiciones impuestas en la suspensión de juicio a prueba (art. 76 ter párr. 4 CP). Asimismo, se dispone el decomiso y destrucción del estupefaciente secuestrado (art. 30 ley 23.737). Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia declaró extinguida la acción penal en el expediente FCR 10231/2018/TO1 respecto de Dos Santos Bruno Ezequiel y dictó su sobreseimiento (arts. 76 párrafo 4 del CP y 361 del C.P.P.N.). Asimismo, decomisó el estupefaciente secuestrado y ordenó proceder a su destrucción una vez firme la resolución (art. 30 ley 23.737).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El 19 de septiembre de 2019 mediante Sentencia Interlocutoria -obrante a fs. 116 y vta.
- se hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por el Señor Defensor Público Oficial -al cual no se opuso el Ministerio Público Fiscal-, a favor de Dos Santos Bruno Ezequiel DNI Nº 34.145.000 por el término de 1 año. En la sentencia interlocutoria antes señalada se fijaron las reglas de conductas, que conforme el art. 27 bis del Código Penal, debía seguir por el término de 1 año, una multa por la suma de $225, reparación económica por la suma de $ 3.000, presentaciones mensuales y 100 horas de tareas comunitarias." "En este marco, de acuerdo a los comprobantes; de depósito -obrante a fs. 09-, de cumplimiento de tareas comunitarias –obrante a fs. 48
- e informe del Registro Nacional de Reincidencia -obrante a fs. 34-, todas del incidente que corre por cuerda agregado a este principal, el encartado cumplió con la reparación económica, tareas comunitarias, presentaciones mensuales y normas de conducta impuestas en la sentencia interlocutoria." "Corrida la vista la Ministerio Público Fiscal, solicito se declare la extinción de la acción penal según lo normado por el art. 76 ter párrafo 4 del C.P.-" "Por lo expuesto, habiendo el encartado cumplido con las normas de conducta, reparación económica ofrecida y pago de la tasa de justicia y multa corresponde declarar extinguida la acción penal conforme el art. 76 ter párrafo 4 del CP, norma de fondo que se encuentra plenamente vigente, y dictar su sobreseimiento."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio; lo resuelto es la decisión de la Sala conforme la Parte Resolutiva final.

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