Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMOS PATIÑO, FABIANA s/INFRACCION LEY 26.364 DENUNCIANTE: COLOMBO, MARCELO Y OTRO
Juicio abreviado acumulado por presunta trata de personas; se evaluó la admisibilidad del acuerdo y la prueba reunida. El Tribunal Oral Federal declaró admisible el acuerdo y, tras analizar la prueba, absolvió a Fabiana Ramos Patiño por no acreditarse suficientes elementos que sostengan la figura de trata en calidad de partícipe secundaria, e intimó sobre la devolución de efectos secuestrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Subrogante que suscribió la propuesta de juicio abreviado).
Demandado: Fabiana Ramos Patiño, D.N.I. 94.182.697 (imputada).
Objeto: Se le imputó el delito de trata de personas con fines de explotación sexual (art. 145 bis y 145 ter, según ley 26.842), bajo la modalidad de recibimiento/acogimiento, agravado por pluralidad de víctimas, en las causas FCR 11846/2016/TO1 y acumulada FCR 18559/2017/TO2; la Fiscalía propuso condenarla como partícipe secundaria y solicitó pena de dos años y seis meses, con posible suspensión.
Decisión: El Tribunal declaró admisible la propuesta de juicio abreviado y ABSOLVIÓ a Fabiana Ramos Patiño respecto de los hechos imputados en ambas causas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual en calidad de partícipe secundaria; además la intimó a expresar su voluntad sobre la devolución de los efectos secuestrados dentro de cinco días, bajo apercibimiento (ver parte resolutiva arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
"En esos términos y con esos alcances habré de admitir el acuerdo de juicio abreviado."
"No se dan en la especie ni las circunstancias de un reclutamiento ni del ejercicio de la prostitución para terceros, siquiera con un grado de duda. El hecho de que se encontraran las mujeres en el Bar Acuario en condición de clientas difícilmente pueda ser considerado el acogimiento que exige la ley para la trata. Y el hecho de que no se haya producido prueba alguna con relación a que éstas mujeres ejercieran la prostitución y debieran entregar, en su caso, parte del valor de su servicio a los encargados del local, hace que se desvanezca la imputación. No se han corroborado debidamente las circunstancias de hecho, modo y lugar que justifican sostener la condena."
"De este modo habré de absolver a la Sra. Fabiana Ramos Patiño por los hechos por los que fue traída a juicio."
Complementariamente, el Tribunal explicó que la investigación se inició por denuncia anónima y que, pese a informes de fuerzas y del Programa de Rescate, las entrevistas a las mujeres localizadas en el allanamiento no acreditaron indiciariamente la existencia del reclutamiento ni la explotación sexual suficiente para confirmar la censurada calificación penal; por ello la admisibilidad del abreviado no implicó aceptar la condena propuesta por la Fiscalía y condujo a la absolución. No hubo votos en disidencia expresados en el dispositivo.
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