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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GAUNA , LUCIA SANDRA s/INFRACCION LEY 26.364

Juicio abreviado: condenan a Lucía Sandra Gauna por trata de personas con fines de explotación sexual en la modalidad de captación y acogimiento. La Cámara/Tribunal Oral Federal declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado y, en línea con la reformulación fiscal, condenó a Gauna a 2 años y 6 meses de prisión en suspenso, le impuso reglas de conducta y ordenó el decomiso de los bienes secuestrados.

Trata de personas Explotacion sexual Juicio abreviado Participe secundario Aprovechamiento de la vulnerabilidad Condena en suspenso Medidas de conducta Decomiso Tribunal oral federal Ley 26.364


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante del Ministerio Público Fiscal formuló y ratificó la reformulación y el acuerdo).
- Demandado / Imputada: Lucía Sandra Gauna, DNI 22.319.309.
- Objeto de la causa: Proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de trata de personas con fines de explotación sexual (Ley 26.364/26.842 y art. 145 ter CP), por hechos de captación y acogimiento de víctimas, con agravante por aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, y la valoración de un acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró admisible la propuesta de juicio abreviado y condenó a Lucía Sandra Gauna como partícipe secundaria del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, imponiéndole la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión de cumplimiento en suspenso, el pago de las costas, las reglas de conducta del inciso 1 del art. 27 bis del CP y ordenando el decomiso de los bienes secuestrados. Se registrará y formará legajo de ejecución de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): 1) "El contradictorio ha quedado definido por el acuerdo realizado por las partes en los términos del Juicio Abreviado previsto en el artículo 431 bis del C.P.P.N.." 2) "Esto importa señalar que el reconocimiento realizado por imperio legal del hecho por parte de la imputada GAUNA debe encontrar anclaje en los elementos probatorios que se reunieron en la etapa preparatoria según obran en el expediente." 3) "En tal sentido, encuentro razonable el acuerdo respecto de la asignación a GAUNA del rol de partícipe secundario, pues no ha sido probado, con el grado de certeza requerido para esta instancia, que tuviera el dominio efectivamente del hecho. En función de lo expuesto, encuentro razonablemente fundado y motivado el dictamen fiscal que modifica el grado de participación que le abarcó a GAUNA en los términos formulados en el acuerdo." 4) "Que de este modo, con todo lo hasta aquí reseñado, queda acreditado el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. En efecto, tengo probado que Lucia Sandra GAUNA participó, captando y posteriormente acogiendo a Dahiana Orecchia, como así también haber acogido a Katerine Angulo Minnota, con la finalidad de ser explotadas bajo la modalidad de comercio sexual..." 5) "Así las cosas, y determinada la responsabilidad penal de Lucía Sandra GAUNA, corresponde analizar el pedido de pena realizado... la pena solicitada de DOS AÑOS y SEIS MESES de prisión en suspenso, en su calidad de participe secundaria del delito de TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas... resulta razonable."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada de manera unipersonal y el bloque dispositivo final es el que resuelve.

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