Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GRANDA, LEONARDO DANIEL Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO y ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO C

Secuestro extorsivo: condenan a dos imputados por privación ilegal de la libertad y extorsión con simulación de autoridad; la Cámara homologó el juicio abreviado y aplicó penas de 6 años para Jesús A. Espíndola y 5 años y 10 meses para Leonardo D. Granda, ordenando el decomiso de los efectos secuestrados.

Extorsion Privacion ilegal de la libertad Juicio abreviado (art. 431 bis cppn) Encubrimiento agravado Decomiso Confesion Prueba telefonica Privacion agravada por simulacion de autoridad Penas (6 anos 5 anos 10 meses) Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (actuó la Dra. María Laura Ferraris, Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General n°3). Demandado: Jesús Alberto Espíndola y Leonardo Daniel Granda (imputados). Objeto: Se perseguía la comisión de hechos tipificados como secuestro extorsivo / privación ilegal de la libertad y extorsión; en el caso de Granda también encubrimiento agravado por ánimo de lucro y el decomiso de efectos incautados. Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Jesús Alberto Espíndola a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor del delito de extorsión, en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada por violencia y simulando orden de autoridad pública; y se condenó a Leonardo Daniel Granda a la pena de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor de extorsión en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada, que concurre en forma real con el delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro. Asimismo se dispuso el decomiso de la totalidad de los efectos incautados y se encomendaron a Actuaria los cómputos de pena y fechas de caducidades registrales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En consideración a lo expuesto y analizados los términos y alcances del acuerdo citado, el día 13 de noviembre de este año llegué a la conclusión que resultaba pertinente, por no ser necesaria la profundización de la investigación de los injustos traídos a mi conocimiento, la aplicación al trámite del presente expediente del instituto de juicio abreviado contemplado en el artículo 431 “bis” del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que coincidí también con la participación y la calificación legal de los hechos imputados que hicieran las partes en su presentación." 2) "Estas manifestaciones constituyen, a mi entender, una confesión lisa y llana del injusto en trato y se encuentra corroborado por la totalidad del plexo probatorio reunido en este proceso... resultando verosímiles y suficientes para tener por acreditados los extremos mencionados... los encartados ratificaron en todos sus términos el alcance del acuerdo celebrado, sin que se haya advertido la existencia de vicio alguno que pueda afectar sus libres decisiones." 3) "En consecuencia, que el encuadre legal acordado respecto del caso de marras, según las constancias arrimadas a la investigación, valoradas a la luz de la sana crítica racional (arts. 398, 2do. párrafo y 431 bis inc. 5° del Código Ritual), también se adecuan a la normativa específica y por lo tanto corresponde su homologación... las conductas desplegadas por los justiciables reúnen los extremos objetivos y subjetivos exigidos por las figuras atribuidas."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es de firma de la Dra. Adriana Palliotti y homologación del acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar