Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SAAVEDRA, PAOLA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contra Paola Saavedra. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Tucumán) homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a la imputada a cuatro años de prisión, ordenando además la destrucción del remanente de droga y el decomiso de elementos y dinero secuestrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Pablo Camuña, Fiscal Federal).
Demandado: Paola Beatriz Saavedra, DNI 31.900.452.
Objeto: Se imputó y acordó la subsunción de la conducta como TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (art. 5° inc. “c” Ley 23.737; arts. 12, 29 inc. 3º y 45 del Código Penal).
Decisión: Se homologó el juicio abreviado; se condenó a Paola Beatriz Saavedra a CUATRO (4) años de prisión, mínimo de la multa conforme Ley 27.302, accesorias legales y costas; se ordenó la destrucción del remanente de estupefaciente y el decomiso de elementos y dinero secuestrados; se instruyó el cómputo de la pena y planilla de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El acuerdo de JUICIO ABREVIADO presentado el día 29 de febrero de 2024, fue suscripto por el Sr. Fiscal Federal, Dr. Pablo Camuña, y la acusada Saavedra, asistida por el Dr. Javier Morales Morales, solicitando todos ellos la homologación del acuerdo."
"Este plexo probatorio habilita afirmar que no se advierten vicios de razonabilidad para formular oposición a la subsunción de la conducta al tipo penal que describe el delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (Art. 5° Inc. “c” de la Ley 23737)."
"También se comparte el quantum de la pena que han acordado las partes, en tanto se encuentra comprendida dentro de la escala que reprime la figura penal reprochada, homologando la pena a imponer a Paola Saavedra, de CUATRO (4) años de prisión, mínimo de la multa conforme Ley 27.302, accesorias legales y las costas del presente proceso, por ser autora penalmente responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (artículos 12, 29 inciso 3°, 45 del Código Penal de la Nación y artículo 5 inciso “c” de la Ley 23.737)."
"Por último, se dispone destruir el remanente de droga y el decomiso del dinero y demás elementos secuestrados y utilizados en la comisión del delito (art. 30 Ley 23737 y 23 del Código Penal). En tanto la acusada recibe sentencia de condena, corresponde imponer las costas del proceso a su cargo (art. 531 del C.P.P.N. y art. 29, inc. 3° del Código Penal)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión es la que figura en la parte dispositiva final.
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