Incidente Nº 2 - IMPUTADO: BARRIONUEVO, MARTA ELIZABETH s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
La defensa solicitó el sobreseimiento de Marta Elizabeth Barrionuevo por atipicidad/insignificancia respecto de 8,52 gramos de marihuana. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán) hizo lugar al sobreseimiento, sosteniendo que la conducta no afecta en forma suficiente el bien jurídico protegido y atendiendo el pronunciamiento favorable del Ministerio Público Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Defensor Público Oficial solicitó el sobreseimiento a favor de Marta Elizabeth Barrionuevo.
Demandado: Marta Elizabeth Barrionuevo (imputada).
Objeto: Se pidió el sobreseimiento por excepción de falta de acción / atipicidad y principio de insignificancia respecto del hecho atribuido (tenencia de 8,52 gramos de marihuana), con fundamento en art. 336 inc. 3º y 4º del CPPN.
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se sobreseyó a Marta Elizabeth Barrionuevo respecto del delito previsto en el art. 5 inc. “e” último párrafo de la Ley 23.737, incorporada por Ley 26.052, en grado de tentativa (art. 42 CP), con el agravante del art. 11 inc. “e”; asimismo se ordenó protocolizar y hacer saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Que el Defensor Público Oficial interpone excepción de falta de acción a favor de Marta Elizabeth Barrionuevo (arts. 339 inc. 2º y 358 del CPPN), por atipicidad de la conducta desplegada por su representado por ausencia de lesividad y en razón del principio de insignificancia. Fundamenta su petición al sostener que la conducta juzgada y la escasa cantidad de la sustancia secuestrada (8,52 grs de marihuana), carece de entidad suficiente para violentar el bien jurídico protegido y no ameritan un desgaste jurisdiccional."
- "Corrida vista al Sr. Fiscal General, dictaminó favorablemente a la presentación de la defensa. Sostiene que la conducta desplegada por Marta Elizabeth Barrionuevo no tiene entidad suficiente en autos para lograr la afectación del bien jurídico protegido -la salud pública-, que ameriten el ejercicio del poder punitivo estatal y su abordaje desde el derecho penal."
- "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa 'Quiroga', declaró la inconstitucionalidad de la segunda parte del Artículo 348 del Código Procesal Penal de la Nación... '… aun en un contexto normativo limitado a lo que ha dado en llamarse el principio “acusatorio formal” ... resulta insostenible que sea el tribunal encargado de controlar la investigación preparatoria el que pueda ordenarle al fiscal que acuse. Pues el ejercicio de tal facultad de sustituir al acusador hace que los jueces, en vez de reaccionar frente a un estímulo externo en favor de la persecución, asuman un compromiso activo en favor de ella. Tal actitud es susceptible de generar dudas en cuanto a la imparcialidad' (sentencia de fecha 23/12/04, en Fallos: 327:5863)."
- "Por lo que, la petición formulada a favor de Marta Elizabeth Barrionuevo resulta razonable y este Tribunal dictará su sobreseimiento."
- Votos en disidencia: No registra disidencia en el texto de la parte resolutiva.
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