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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ARANCIBIA CASERES, JEANINE LUCERO s/Audiencia Multipropósito General

Imputaron a Jeanine Lucero Arancibia Cáceres por transporte de estupefacientes y se homologó un acuerdo pleno entre la Fiscalía y la defensa. El Juzgado admitió la acusación, homologó el acuerdo y condenó a la imputada a 4 años y 1 mes de prisión efectiva, declaró su reincidencia y ordenó notificar al Registro Nacional de Reincidencia.

Transporte de estupefacientes Ley 23.737 Condena Acuerdo pleno Homologacion Reincidencia Pena de prision efectiva Multa ley 27.302 Juzgado federal de tartagal Prueba (pericia quimica Acta de secuestro)


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal: Dr. Luis Valencia, Fiscalía Federal de Orán).
- Demandado / Imputada: Arancibia Cáceres, Jeanine Lucero (Defensa: Dr. César Polacco, Defensoría Oficial de Orán).
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo pleno y condena por el delito de transporte de estupefacientes, artículo 5 inciso C de la ley 23.737, por traslado de cocaína (1.975 gramos) el 23/06/2024 en ruta nacional 50 km 46, viajando en taxi Renault Duster dominio AD686OL.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acusación fiscal, se homologó el acuerdo pleno presentado y se condenó a Jeanine Lucero Arancibia Cáceres a la pena de cuatro (4) años y un (1) mes de prisión efectiva, con las accesorias establecidas en el Código Penal, y al pago del mínimo de la multa prevista por el art. 1 de la ley 27.302 de 45 unidades fijas y costas; además se declaró la reincidencia conforme al art. 50 y se ordenó notificar al Registro Nacional de Reincidencia y remitir la resolución al Juzgado de Ejecuciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El Ministerio Publico Fiscal ha formulado una acusación fiscal, la pena en expectativa no supera el límite legal que establece el artículo que menciono y lo más importante la imputada ha dado su opinión respecto a elegir esta vía de finalización del proceso y renunciar a su derecho a un juicio oral y público aceptando no solo los hechos sino también las evidencias y la calificación legal que han expuesto las partes y que se han plasmado en este acuerdo pleno que se presentó en forma previa a esta audiencia." "La razonabilidad del acuerdo parte de la base de entender que de las evidencias que el fiscal me ha expuesto se ha podido acreditar más allá de toda duda razonable que el día 23 de junio del corriente año aproximadamente a las 16 horas la señora Arancibia Cáceres fue hallada transportando material estupefaciente, específicamente cocaína con un peso de un 1975 gramos... en el marco del procedimiento de control se advirtió que la señora llevaba adosado al cuerpo paquetes..." "En cuanto a la calificación legal que ha sido escogida... la prevista por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737 transporte de estupefaciente... se advierte... que existe dolo respecto del transporte atento a la modalidad del mismo." "En cuanto a la pena que las partes han acordado está por debajo de lo que la fiscalía había establecido... la pena que han requerido me resulta razonable en los términos que establecen los artículos 40 y 41... la condición de extranjera y de mujer y de madre también deben ser vistas como atenuante en este caso particular..."
- Votos en disidencia: No registran votos en disidencia; la magistrada dictó la resolución de primera instancia y el fallo fue otorgado con firmeza por renuncia a plazos de impugnación por las partes.

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