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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: NATALIA AGUSTINA ALFONSO CUEVAS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Incidente promovido para rectificar número de DNI de la imputada en causa por lesiones. El Juez federal de garantías dejó aclarado y rectificado el número de Documento Nacional de Identidad de Natalia Agustina Alfonso Cuevas, corrigiendo “42.815.378” por “42.149.405” conforme al artículo 113 del Código Procesal Penal Federal.

Aclaratoria Rectificacion Dni Art. 113 cppf Lesiones (art. 89 cp) Incidente Juez federal de garantias Notificacion Registro nacional de las personas Salta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Sra. Fiscal General Subrogante Dra. Josefina Martínez Vázquez, en representación del Ministerio Público Fiscal, solicitó la rectificación. Demandado: Expediente/incidente vinculado a la imputada NATALIA AGUSTINA ALFONSO CUEVAS; la actuación es en la carpeta judicial N° 2241/2024, Legajo de investigación N° 17815/2024 (Unidad Fiscal Federal de Salta). Objeto: Aclaratoria y rectificación del número de Documento Nacional de Identidad consignado erróneamente en la resolución notificada el 05/11/24. Decisión: Se hizo lugar al incidente y se dejó aclarado y rectificado que donde decía “42.815.378” como número de DNI de Natalia Agustina Alfonso Cuevas, el dato correcto es “42.149.405”, conforme al art. 113 del Código Procesal Penal Federal; notifíquese y regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "I.
- Que, la Sra. Fiscal General Subrogante Dra. Josefina Martínez Vázquez solicitó se rectifique el número de DNI de NATALIA AGUSTINA ALFONSO CUEVAS consignado en la resolución que fuera notificada en fecha 05/11/24." "II.
- En tal sentido, la representante del Ministerio Público explicó que una vez notificada de la resolución advirtió que se indicó erróneamente en los actos procesales realizados en el marco de la presente carpeta judicial en el número de “DNI de la imputada NATALIA AGUSTINA ALFONSO CUEVAS, (N° 42.143 .205), cuando la numeración correcta es en realidad “42.149.405”, conforme surge del informe del Registro Nacional de las Personas." "III.
- Que al respecto, cabe recordar que la aclaratoria es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones que adolece el pronunciamiento (cfr. Lino Palacios Derecho Procesal Civil T.V, PÁG. 65, Edit. Abeledo perrot, Bs As., 1.993). Estas tres facultades que le confiere la ley, pueden concurrir con una aclaratoria. De manera que una resolución judicial tanto puede ser corregida (si tuviere algún error), ampliada (si tuviere omisiones) o clarificada (si tuviere conceptos oscuros)." Y el dispositivo final: "I.
- DEJAR ACLARADO Y RECTIFICAR que, donde dice “42.815.378”, como número del Documento Nacional de Identidad de NATALIA AGUSTINA ALFONSO CUEVAS, el dato correcto es “42.149.405”, de conformidad con lo dispuesto por el art. 113 del Código Procesal Penal Federal. II.
- Notifíquese y regístrese.-"
- Votos en disidencia: No consta disidencia.

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