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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMIREZ, LIRICE ROXANA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por transporte de cocaína: la Fiscalía y la defensa acordaron condena. La Cámara (Juzgado Oral Federal) condenó a Lirice Roxana Ramírez a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, ordenando la destrucción del estupefaciente y de CDs vinculados al celular incautado.

Juicio abreviado Transporte de estupefacientes Clorhidrato de cocaina 1.076 75 gramos Condena Multa 45 unidades fijas Destruccion por incineracion Costas $4.700 + 3 06 uma Juzgado oral federal Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscal General Marcelo García Berro. Demandado: Lirice Roxana Ramírez (imputada), DNI 95.037.267, nacida el 18/10/1985, de nacionalidad paraguaya. Objeto: Juicio abreviado por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de transporte, por haber transportado 1.076,75 gramos de clorhidrato de cocaína el 15/07/2023. Decisión: Se condenó a Lirice Roxana Ramírez como autora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en su modalidad de transporte a la pena de cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas, al pago de las costas (fijadas en $4.700 más 3,06 UMA), se ordenó la destrucción por incineración del material estupefaciente y la destrucción de los CDs reservados en Secretaría; se intimó a abonar costas y multa en los plazos legales y se dispuso que la ejecución de la sentencia quedará a cargo del juez que presidió esta etapa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Que entiendo que no existió vicio alguno en la voluntad de la persona sometida a proceso al arribarse al acuerdo, toda vez que al celebrarse la audiencia de visu prevista en el artículo 41 del Código Penal, se le preguntó si había entendido los alcances y consecuencias del procedimiento especial por el cual había optado, a lo que contestó que sí."
- "Se encuentra debidamente acreditado que Lirice Roxana Ramírez, el 15 de julio de 2023, aproximadamente a las 16.55, transportó, a bordo del rodado marca Renault Sandero Stepway dominio AE303VF, un total de 1076,75 gramos de clorhidrato de cocaína, envuelto con cinta transparente."
- "En base a todo lo expuesto, la comisión del delito imputado se encuentra debidamente comprobada, ya que se ha establecido que Lirice Roxana Ramírez... transportó 1076,75 gramos de clorhidrato de cocaína... conociendo lo que estaba transportando."
- Sobre la calificación: "Encuentro razonable la calificación legal acordada por las partes, entendiendo así que el hecho que se le imputa a la causante resulta constitutivo del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de transporte, respecto del cual deberá responder en calidad de autora (artículo 45 del C.P. y artículo. 5° inc. 'c' de la ley 23.737)."
- Sobre la pena y atenuantes: "Todo lo expuesto, sumado al limitado margen que otorga el instituto del juicio abreviado me condujo a imponer las penas tal como fueran acordadas por las partes, es decir, CUATRO AÑOS de prisión, multa de 45 unidades fijas... Considero, también como atenuante, la carencia de antecedentes de la imputada."
- Sobre costas y peritajes: "Por lo dicho, en suma, se aplicará a los fines de las costas del proceso, el monto establecido en la acordada 15/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según ley 23898, es decir que se aplica la suma fija de $4700, más el valor del peritaje químico de 3,06 UMA."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo.

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