Incidente Nº 5 - IMPUTADO: REGULEZ UBYSZ, JULIAN s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA
La defensa de Julián Regulez Ubysz promovió un incidente de cese de prisión preventiva. El Tribunal concedió el recurso de casación interpuesto por los defensores y ordenó elevar las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal para su revisión, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Julián Regulez Ubysz, representada por los Dres. Juan Ignacio Pascual y Javier Landaburu.
Demandado: Incidente dirigido contra la resolución dictada por el Juez Unipersonal del Tribunal Oral Federal N°3 de San Martín que denegó el cese o morigeración de la prisión preventiva.
Objeto: Cesación o morigeración de la prisión preventiva de Julián Regulez Ubysz, bajo cualquier forma de caución.
Decisión: Se concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa y se ordenó elevar las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, con registro, notificación y cumplimiento del protocolo de ese tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé que 'toda persona tiene derecho [...] de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior' (art. 8.2.h) y que, al interpretar el alcance de esa norma, la Comisión Americana de Derechos Humanos explicó que '...surge que el derecho previsto en el artículo 8.2.h requiere la disponibilidad de un recurso que al menos permita la revisión legal, por un tribunal superior, del fallo y de todos los autos procesales importantes' (Informe Nro. 55-97 'Juan Carlos Abella v. Argentina') —el resaltado me corresponde—."
"En idéntico sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido: '…no puede perderse de vista que el recurso de casación es un instrumento operativo de la garantía prevista en el inciso h del punto 2 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a cuyo respecto la Comisión Interamericana ha señalado que un aspecto esencial derivado del debido proceso es el derecho a que un tribunal superior examine o reexamine la legalidad de toda sentencia jurisdiccional que resulte en un gravamen irreparable a una persona, o cuando ese gravamen afecte los derechos y libertades fundamentales' ('Muracciolle', Fallos: 328:333 —en remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación—)."
"Ello aunado a que el recurso interpuesto se ajusta a los requisitos que establecen los artículos 438,456,463 y cc del Código Instrumental, por lo que no se observan obstáculos formales para su concesión."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue admitir el recurso y ordenar la elevación a la Cámara Federal de Casación Penal.
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