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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMERO, LUIS RAMON (A) EL PORTEÑO.- (DIDROP) s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Condenan a Luis Ramón Romero por tenencia simple de estupefacientes y le imponen 1 año de prisión y multa. La Cámara homologó un juicio abreviado del 8/11/2024, unificó la pena con otra causa y ordenó destrucción del estupefaciente y el decomiso de los elementos secuestrados.

Tenencia simple Juicio abreviado Unificacion de penas Decomiso Destruccion de estupefacientes Ley 23.737 Condena Computo de pena Tribunal oral federal Multa $6.750


- Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Subrogante Dr. Pablo Camuña).
- Demandado (imputado): LUIS RAMÓN ROMERO, DNI 24.402.784.
- Objeto de la causa: Juicio abreviado por la presunta comisión del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737), derivado de un allanamiento efectuado el 16/02/2022 en el domicilio del imputado donde se secuestraron 2,52 g de cocaína y 5,11 g de marihuana.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a LUIS RAMÓN ROMERO a la pena de UN (1) año de prisión, multa de $6.750 y costas; se unificó esa pena con la dictada en la causa S032443–I1, fijando PENA ÚNICA de CINCO (5) años de prisión y accesorias; se ordenó la destrucción del remanente del material estupefaciente y el decomiso de los elementos secuestrados; y se ordenó efectuar cómputo de la pena y planilla de costas. (Resolución dictada 08/11/2024).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "El acuerdo de JUICIO ABREVIADO fue suscripto por el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Pablo Camuña, el imputado Luis Ramón Romero, asistido por su defensa técnica, Dr. Alejandro Javier Turbay, quienes impetraron la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N.-" "Este plexo probatorio habilita afirmar que no se advierten vicios de razonabilidad para formular oposición a la subsunción de la conducta al tipo penal que describe el delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (artículos 14, primer párrafo de la Ley 23.737)." "También se comparte el quantum de la pena que han acordado las partes, en tanto se encuentran comprendida dentro de la escala que reprimen la figura penal reprochada, imponiendo UN (1) año de prisión, multa de $6.750, y las costas del presente proceso (artículos 12, 29 inciso 3°, 45 y art. 58 del Código Penal de la Nación y artículo 14 primer párrafo de la Ley 23.737 y arts. 530 y 531 del CPPN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución final es la que aquí se transcribe y homologa el acuerdo de juicio abreviado.

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