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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MANSILLA, FABIAN ALEJANDRO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contra Fabián Alejandro Mansilla. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado, condenó a Mansilla a cuatro años de prisión, unificó la pena con otra previa para imponer una pena única de once años de cumplimiento efectivo y ordenó destrucción del estupefaciente y decomiso de elementos.

Tenencia con fines de comercializacion Juicio abreviado Unificacion de penas Decomiso Destruccion de estupefaciente Art. 431 bis c.p.p.n. Pena unica Tribunal oral federal Marihuana Computo de pena

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Pablo Camuña, Fiscal General Subrogante), en el marco del proceso penal. Demandado: Fabián Alejandro Mansilla, DNI 49.149.172, actualmente detenido en Unidad Nº 10 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Tucumán. Objeto: Conclusión jurisdiccional por acuerdo de juicio abreviado respecto de la imputación de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737; arts. 12, 29 inc. 3°, 45 C.P.). Decisión: Se condenó a Mansilla a cuatro (4) años de prisión y multa mínima de la ley 27.302 por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; se unificó esa pena con otra de diez años dictada en la causa N° 77832/2015 para imponer una pena única de once (11) años de prisión de cumplimiento efectivo; se ordenó la destrucción del remanente del estupefaciente secuestrado y el decomiso de los elementos utilizados por el acusado; se mandó computar la pena y confeccionar la planilla de costas procesales. (Los medios probatorios y el acuerdo de partes fueron homologados por el Tribunal conforme art. 431 bis C.P.P.N.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I
- El acuerdo de JUICIO ABREVIADO fue suscripto por el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Pablo Camuña, el imputado Fabián Alejandro Mansilla, asistido por el Defensor Público Oficial, Dr. Mariano Galletta, quienes impetraron la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N." "II
- En cumplimiento del recaudo procesal establecido en el Inc. 2º del Art. 431 del C.P.P.N., se celebró la audiencia a los fines normados por el Inc. 3º del citado dispositivo. En su transcurso, el Ministerio Público Fiscal (con anuencia de la contraparte) precisó los hechos de la presente causa la cual tiene su origen el día 22 de octubre de 2016... conforme el Acta de Apertura de fs.30." "IV
- Este plexo probatorio habilita afirmar que no se advierten vicios de razonabilidad para formular oposición a la subsunción de la conducta al tipo penal que describe el delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (Art. 5° Inc. “c” de la Ley 23737)." "V
- Sin perjuicio de lo expuesto, las partes acordaron que, en base a las previsiones contempladas en el art. 58 del Código Penal, en razón del acuerdo arribado, corresponde, en función de las garantías del debido proceso que asisten al acusado, dictar pena única... Es por ello que las partes acordaron reunir la condena de 10 (diez) años de prisión... junto con la condena que se pronuncia en el presente caso, debiendo establecerse una pena única de 11 (once) años de prisión, de cumplimiento efectivo tal como viene cumpliendo hasta el día de la fecha." "VI
- Atento lo dispone la ley específica en la materia en su artículo 30, manda al Juez a destruir el estupefaciente incautado, corresponde y así se resuelve, ordenar la destrucción del remanente de la droga secuestrada. Asimismo, en función de la misma prescripción normativa, corresponde ordenar el decomiso de los elementos utilizados por Fabián Alejandro Mansilla en la comisión del delito."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento final.

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