Incidente Nº 82 - IMPUTADO: RENICOLI, JORGE FERNANDO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Incidente por cumplimiento de condiciones de suspensión de juicio a prueba; se pidió la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del imputado. La Cámara Oral Federal declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Jorge Fernando Renicoli por haberse satisfecho las condiciones impuestas (pago de reparación y donación), conforme al art. 76 ter del Código Penal y art. 334 en función del 336, inciso 1°, del C.P.P.N.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La acción penal ejercida por el Estado (Ministerio Público/Fiscalía) en la causa penal seguida en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín; la víctima material corresponde a la Prefectura Naval Argentina (representada por la Dra. Anabella Ethel Schmidt).
Demandado: Jorge Fernando Renicoli (DNI 13.147.817).
Objeto: Resolución de la incidencia por cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba (art. 76 ter C.P.): determinar si corresponde declarar extinguida la acción penal y sobreseer al imputado por los delitos por los que había sido elevado a juicio (falsedad ideológica, cohecho activo y defraudación contra la administración pública).
Decisión: Se declaró extinguida la acción penal seguida contra Jorge Fernando Renicoli por los delitos indicados y se lo sobreseyó en la causa N° 3994–1470/2011/TO1/82, disponiéndose su registración, publicación, notificación, comunicación a quien corresponda y archivo posterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- El 9 de octubre de 2023 se resolvió suspender el juicio seguido contra Juan Fernando Renicoli, por el término de un año, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) ABONAR en concepto de reparación del daño a favor de la Prefectura Naval Argentina la suma de $3293,91; b) FIJAR RESIDENCIA, durante el término acordado, con la obligación de informar a esta sede cualquier cambio dentro de las 48 horas (Arts. 27 bis inc. 1 del Código Penal), c) SUSTITUIR la realización de tareas comunitarias por UNA DONACION a una institución de bien público , fijando para el caso la suma de diez mil pesos ($10.000) , cuyo pago deberá ser efectuado, dentro de las 48 horas, con el deber de aportar la constancia que así lo acredite."
"III.
- El día 19 de octubre del 2023 se subió al sistema LEX 100 PJN el comprobante de pago en concepto de reparación del daño a la Prefectura Naval Argentina, por la suma de tres mil doscientos noventa y tres con 95 centavos ($3293.95). El 20 de octubre del 2023, se incorporó la constancia de la donación realizada por el señor Renicoli por la suma de diez mil pesos ($10.000), al comedor y merendero 'Los Bajitos'."
"V.
- Corrida en vista el incidente al Ministerio Público, la Auxiliar Fiscal, en su dictamen incorporado en la presente incidencia (ver fs.16), entendió que podía declararse extinguida la acción penal respecto de Jorge Fernando Renicoli, según lo dispuesto en el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, y proceder de conformidad con el artículo 334, en función del 336, inciso 1°, del C.P.P.N."
"VI.
- Así las cosas, se tiene por acreditado que Jorge Fernando Renicoli ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y en consecuencia corresponde extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerlo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 ter del Código Penal y de conformidad con el artículo 334 en función del art. 336, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es la dictada por la Cámara Oral Federal N° 3.
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