Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GENTIL, MIGUEL RAUL Y OTROS s/INF. ART. 144 BIS INC.1 Y ULTIMO PARRAFO - SEGÚN LEY 14.616 EN FUNCION DEL ART 142. INC 1 - LEY 20.642 VICTIMA: SOTO, FRANCISCO LUIS Y OTROS
Procesamiento por privaciones ilegítimas, allanamientos y tormentos por hechos de la última dictadura. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Salta N°1) condenó a Joaquín Guil y a Víctor Hugo Almirón a seis años de prisión e inhabilitación por delitos (declarados de lesa humanidad) y dispuso cumplimiento domiciliario de la pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Carlos Martín Amad y Fiscal Ad Hoc Juan Manuel Sivila) en representación del Estado y como querellante por las víctimas.
Demandado: Joaquín Guil y Víctor Hugo Almirón (imputados).
Objeto: Responsabilidad penal por privación ilegítima de la libertad agravada por abuso de funciones, violencia y amenazas; allanamientos ilegales de domicilio; imposición de tormentos; severidades y vejaciones. Hechos ocurridos en 1974-1976, calificados como delitos de lesa humanidad.
Decisión: Se condenó a Joaquín Guil y a Víctor Hugo Almirón a SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL DOBLE DE TIEMPO DE LA CONDENA, accesorias legales y costas; se declaró la configuración de los delitos como crímenes de lesa humanidad; las penas deberán cumplirse en modalidad domiciliaria; paso a ejecución penal. (Conforme íntegramente al fallo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, en virtud de lo señalado, cabe entonces formular la presente aclaración en relación a él, pues si bien el código aplicable en este tipo de causas veda la posibilidad de celebrar acuerdos de este tipo cuando hubieran varios imputados y no existiere la conformidad de todos (art. 431 bis último apartado del CPPN), a la hora de aceptar homologar el acuerdo solo por los causantes Guil y Almirón, se tuvo presente el principio in dubio pro imputado, que implica que, pese a que las normas procesales no tengan efecto retroactivo, podrán tenerlo cuando sean más favorables para los acusados, conforme lo señala el art. 11 del C.P.P.F. aplicable también en autos." (folio del análisis de admisión de juicio abreviado).
"Con las pruebas precitadas, debidamente merituadas, sin que se observen vicios que permitan desacreditarlas, producidas en la etapa instructora, además de probarse los hechos materiales del proceso, se acreditó la participación y responsabilidad de los procesados, resultando verosímiles y eficientes para tener la certeza del reproche." (apartado II).
"En vista de lo analizado... consideramos que del plexo probatorio de la causa surge que los imputados Joaquín Guil y Víctor Hugo Almirón han satisfecho los elementos objetivos y subjetivos de los tipos respectivos, previstos por los artículos 144 bis, inc. 1°, 3° y último párrafo –ley 14.616
- en función del art. 142, inc
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