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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VENTURINI, JOSE ABEL s/INFRACCION LEY 26.364 DENUNCIANTE: MINISTERIO DE TRABAJO - SECCIONAL VICTORIA

Juicio penal por trata laboral por acogimiento y explotación de dos trabajadores y agravantes. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Paraná) condenó a José Abel Venturini a 8 años de prisión y lo obligó a pagar restituciones económicas por $3.472.000 a Héctor A. Ponce y $5.383.840 a Mario A. Ponce, señalando probado el aprovechamiento de la vulnerabilidad y la consumación de la explotación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. José Ignacio Candioti en la audiencia). Demandado: José Abel Venturini. Objeto: Se le imputa a Venturini el delito de trata de personas en la modalidad de acogimiento con fines de explotación laboral, agravado por el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad y por haberse logrado la consumación de la explotación (art. 145 ter en función del art. 145 bis, ley 26.842). Decisión: Se declaró penalmente responsable a José Abel Venturini por el delito imputado y se lo condenó a ocho (8) años de prisión de cumplimiento efectivo; se ordenó la restitución económica a favor de las víctimas en los montos de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($3.472.000) para Héctor Antonio Ponce y PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($5.383.840) para Mario Alberto Ponce; se negó la detención preventiva solicitada, pero se impusieron reglas de conducta (comparecencia mensual a comisaría y prohibición de salir del país) y se decretó la inhibición general de bienes para garantizar la reparación. (Decisión por unanimidad.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "En consecuencia de todo lo expuesto tengo por probado de manera contundente el hecho tal cual fuera imputado en cabeza de Venturini. ASI VOTO." 2) "Aplicando ante la falta de pautas concretas en la ley de manera amplia el principio “in dubio pro operari” dispongo que la restitución económica correspondiente en todo concepto debe ser de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($3.472.000) a Héctor Antonio PONCE y PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($5.383.840) A Mario Alberto PONCE." 3) "Por todo ello, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANÁ, por unanimidad, dictó la siguiente. SENTENCIA: 1) DECLARAR a Jose Abel VENTURINI ... autor penalmente responsable del delito de trata de personas ... y en consecuencia, CONDENARLO a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO ... y; al pago en concepto de REPARACION ECONOMICA ... PESOS TRES MILLONES ... y PESOS CINCO MILLONES ... 2) NO HACER LUGAR a la detención impetrada ... y DISPONER que el condenado continúe en LIBERTAD ... 3) DECRETAR la inhibición general de bienes ... 4) IMPONER las costas al condenado."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la sentencia fue dictada por unanimidad.

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