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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARLES GUYUA, JUAN BARTOLOMÉ Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: POLICIA FEDERAL ARGENTINA DUOF CORRIENTES Y OTRO

Imputado fue juzgado por transporte de estupefacientes y admitió el acuerdo de juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes, a través del Juez interviniente) declaró admisible el juicio abreviado y condenó a Juan Bartolomé Carles Guyuá a 4 años de prisión y multa de $1.400.000, además del decomiso de los elementos secuestrados y costas.

Juicio abreviado Transporte de estupefacientes Ley 23.737 Marihuana Condena Multa $1.400.000 Decomiso Incineracion de muestras Tribunal oral federal Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara A. Pourcel). Demandado: JUAN BARTOLOMÉ CARLES GUYUÁ DNI N°29.033.590 (imputado). Objeto: responsabilidad penal por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c) Ley 23.737) por habersele secuestrado 57 "panes" de marihuana con un peso total neto de 47,557 kg (informes periciales y narco-test positivos). Decisión: Se declaró formalmente admisible el procedimiento de Juicio Abreviado y se condenó a Juan Bartolomé Carles Guyuá como coautor penalmente responsable del delito de “Transporte de Estupefacientes” a la pena de cuatro (04) años de prisión, multa de $1.400.000 (a hacerse efectiva dentro de los treinta días de quedar firme la sentencia), más accesorias legales y costas; se decomisaron todos los elementos secuestrados, se ordenó la incineración de las muestras y se intimó al condenado al pago de costas; se difirió la regulación de honorarios y se instruyó el cómputo de pena una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el Acuerdo celebrado (Cfr. fs.181) el imputado admitió haber transportado el día 19/10/2023 (día del procedimiento) en un total de cincuenta y siete (57) panes de sustancia estupefaciente, en la especie “marihuana”, los cuales sometidos al test arrojaron como resultado: un total de cuarenta y ocho kilos quinientos cincuenta y siete gramos (48, 577 Kg)." "En definitiva, las actuaciones agregadas a la presente (y que fueran individualizadas precedentemente) prueban que el imputado transportó sustancia estupefaciente (un total de 47,557 KG) el día 19/10/2023 en un vehículo marca Volkswagen, modelo Fox, dominio colocado “LQJ-402”, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que se expusiera en el Acuerdo celebrado antes transcripto..." "La calificación legal contenida en el Acuerdo es adecuada al caso, toda vez que del contexto probatorio de la causa surge que GUYUÁ con su accionar, ha satisfecho el elemento objetivo y el subjetivo del tipo previsto por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de 'transporte de estupefacientes'." "Por todo lo expuesto concluyo afirmando que se ha acreditado la responsabilidad penal del prenombrado... corresponde atenerme estrictamente a los límites impuestos por la solicitud del Ministerio Público, esto es, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN... En cuanto a pena de MULTA entiendo que, corresponde imponer una multa de pesos un millón cuatrocientos mil ($ 1.400.000)..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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