Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ, EDGARDO DAVID Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: PREFECTURA DE ZONA PARANÁ SUPERIOR Y PARAGUAY R/ OF 322/21 S/ TAREAS INVESTIGATIVAS
Dos imputados fueron juzgados mediante juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes, voto unipersonal del Dr. Víctor A. Alonso González) declaró admisible el juicio abreviado y condenó a Juan Carlos Vargas y a Sebastián Wilfredo Delgado a 4 años de prisión y multa de $1.400.000, por ser coautores del delito previsto en el art. 5º inc. c) de la Ley 23.737, declarándolos reincidentes y disponiendo decomiso e incineración de muestras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y la Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Pourcel.
Demandado: Imputados JUAN CARLOS VARGAS (DNI 31.808.255) y SEBASTIÁN WILFREDO DELGADO (DNI 33.243.358).
Objeto: Señalamiento de responsabilidad penal por el delito de "Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización" (art. 5º inc. c) Ley 23.737), decomiso de elementos secuestrados, destrucción de muestras y aplicación de penas y costas.
Decisión: Se declaró formalmente admisible el procedimiento de Juicio Abreviado y se condenó a Juan Carlos Vargas y a Sebastián Wilfredo Delgado, como coautores, a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de $1.400.000 (cada uno), con accesorias y costas; se dispuso la incineración de las muestras, el decomiso de los elementos secuestrados, la comunicación al Consejo de la Magistratura por la prórroga de prisión preventiva y se declaró la reincidencia (art. 50 CP). Asimismo, se intimó a los causantes al pago de las costas y se ordenó practicar los cómputos de pena una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Examinadas que fueran las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad de los imputados y de su defensor acerca de la existencia del hecho, la participación que les cupo y la calificación legal descripta en el Acuerdo."
"De esta manera, lo reseñado conforma un cuadro indubitable que arroja certeza en derredor a la existencia del hecho y la participación de los imputados, y no se hallan controvertidos por otros medios de prueba, sino que, por el contrario, pueden integrarse plenamente con la conformidad prestada en el acuerdo que dio motivo a este procedimiento abreviado."
"Entiendo que la calificación legal contenida en el Acuerdo celebrado es adecuada, toda vez que del contexto probatorio de la causa surge que Vargas y Delgado han satisfecho los elementos objetivo y subjetivo del tipo previsto por el art. 5º inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de 'Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización'."
"Por todo lo expuesto, entiendo que se ha acreditado la responsabilidad penal de los Sres. Vargas y Delgado en la comisión del delito de 'tenencia de estupefacientes con fines de comercialización' (art. 5, inc. C) de la Ley 23.737) y, en consecuencia, corresponde emitir sentencia condenatoria en ese sentido."
"Que, una vez firme la presente, se deberán PRACTICAR POR SECRETARÍA LOS CÓMPUTOS DE PENA fijando la fecha de sus vencimientos (artículo 493 del CPPN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la sentencia fue dictada en forma unipersonal por el suscripto (Dr. Víctor A. Alonso González).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: