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Incidente Nº 12 - IMPUTADO: PONCE, ANGELES SOLEDAD Y OTROS s/Audiencia de debate (Art. 294)

Proceso penal por infracción a la ley 23.737 por transporte y suministro de estupefacientes. El Tribunal condenó a Janet Ponce (2 años y 6 meses, multa $1.250.000) y a Micaela Ríos (3 años, multa $1.500.000) en ejecución condicional, absolvió por inimputabilidad a Ángeles Soledad Ponce e impuso reglas de conducta y decomiso de dos celulares.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcos Romero, representante fiscal).
- A quién se demanda (Demandadas/Imputadas): Ángeles Soledad Ponce; Janet Isabel Ponce; Micaela Abigail Ríos. Objeto: Infracción a la ley 23.737 (transporte de estupefacientes; en el caso de Ríos, además suministro de estupefacientes a título gratuito agravado por cometerse en lugar de detención, en grado de tentativa). Decisión: Se condenó a Janet Isabel Ponce a 2 años y 6 meses de prisión de ejecución en suspenso y multa de 25 unidades fijas ($1.250.000) por ser coautora del delito de transporte de estupefacientes; se condenó a Micaela Abigail Ríos a 3 años de prisión de ejecución en suspenso y multa de 30 unidades fijas ($1.500.000) por ser coautora del transporte y autora del suministro de estupefacientes en grado de tentativa; se absolvió por inimputabilidad a Ángeles Soledad Ponce; se impusieron reglas de conducta por dos años, el control de las mismas por la DCAEP, el decomiso de dos teléfonos celulares y la inmediata libertad de Janet y Micaela, con pase a Ejecución de Sentencias. (La Parte Resolutiva transcrita arriba es la decisión que prevalece.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la acreditación del hecho y la naturaleza del tipo penal: "tengo por acreditado que el día 8 de febrero del año 2024 en horas de la tarde Ángeles Soledad Ponce, Janet Isabel Ponce y Micaela Abigail Ríos circulaban en un colectivo por la Ruta Nacional N° 34 ... y al llegar ... se corroboró que estas tres personas llevaban sustancia estupefaciente en la zona de la vagina, con un total de 808,5 gramos de cocaína. El paquete de Ángeles Soledad Ponce 156 gramos, el de Janet Isabel Ponce 291 gramos y el de Micaela Abigail Ríos 361, 5 gramos." "Esta sustancia estupefaciente, conforme a la pericia química tenía una concentración entre el 92,60% y el 86,69%." 2) Sobre el dolo y el modo de ocultamiento: "en virtud de su pericia química se acreditó que la sustancia que se trasladó era estupefaciente... En este caso, tengo por probado el dolo de Janet Isabel Ponce y Micaela Abigail Ríos, dado que trasladaban los paquetes de tóxico dentro de sus propios cuerpos para ocultarlos de los controles; lo que da cuenta de que sabían que estaban llevando sustancia prohibida." 3) Sobre la inimputabilidad de Ángeles Soledad Ponce y su sobreseimiento: "se estableció que no podía en el momento del hecho comprender la criminalidad de sus actos debido a que padece dificultades en la comprensión; incluso tiene una disminución en cuanto al nivel evolutivo de su edad intelectual, lo cual la torna inimputable. En virtud de ello, corresponde la absolución de la nombrada, en los términos del art. 34, inciso 1°, del Código Penal y 67 del CPPF." (Se consignan además las conclusiones de la junta interdisciplinaria y peritajes médicos que acreditan deficiencias en comprensión y capacidades psíquicas.) 4) Sobre la pena acordada y su razonabilidad en función del acuerdo de colaboración: "En virtud de los principios que rigen el sistema acusatorio, los jueces no podemos imponer una pena mayor que la peticionada por el órgano acusador ... entiendo que las penas acordadas resultan razonables, adecuadas y han sido justificadas en las

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