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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: PUMA, CLAUDIA EUGENIA s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Causó la investigación por supuesto encubrimiento de contrabando de importación por la adquisición y transporte de 132 kg de prendas extranjeras. El Juzgado Federal resolvió sobreseer total y definitivamente a Claudia Eugenia Puma por haber cumplido las condiciones del acuerdo de suspensión del proceso a prueba, cerrando el proceso respecto de la imputada.

Sobreseimiento Encubrimiento Contrabando de importacion Suspension del proceso a prueba Art. 269 inc. g) cppf Devolucion de bienes secuestrados Donacion de mercaderia Juzgado federal de jujuy 2 Ministerio publico fiscal Carina ines gregoraschuk


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Sofía Escudero, Auxiliar Fiscal).
- Demandado / Imputada: Claudia Eugenia Puma (DNI 31.137.033, nacida el 13/12/1983).
- Objeto de la demanda: Resolución de la situación procesal por la presunta comisión del delito de “encubrimiento de contrabando de importación” (art. 874 punto 1 inc. d) ley 22.415).

¿Qué se resolvió?

Se dispone el sobreseimiento total y definitivo de Claudia Eugenia Puma por la causal del art. 269 inc. g) del Código Procesal Penal Federal, por haber cumplido las condiciones impuestas en el acuerdo de suspensión del proceso a prueba; además se ordena la devolución del teléfono secuestrado y se deja constancia sobre la mercadería secuestrada que fue donada a instituciones de bien público.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripos tal cual aparecen en la sentencia): "la Sra. Auxiliar Fiscal, manifiesta que atento al estado actual del legajo y encontrándose concluida la investigación penal preparatoria, viene por intermedio de este acto a solicitar el sobreseimiento de Claudia Eugenia Puma, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 268 inc. a), 269 inc. g), 270 y ccs. del Código Procesal Penal Federal, en orden a los hechos que oportunamente se le atribuyeran." "la nombrada cumplió con las condiciones enunciadas en el acuerdo homologado y que también hubo acatamiento de su parte de las restantes obligaciones impuestas." "entiendo que procede dictar el sobreseimiento, precisamente por la causal establecida en el art. 269 inc. g) del CPPF; esto es, por haber cumplido la causante con las condiciones impuestas; en consecuencia se hace lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal, y se dispone sobreseer a la señora Claudia Elena Puma, de las demás condiciones personales que obran en su legajo, y por la causal establecida en el art. 269, inc. g); declarando que el presente proceso se cierra definitivamente respecto a la nombrada, en orden a las previsiones del art. 76 ter -cuarto párrafo
- del C.P. y arts. 35, 269 inc. “g”, 270, 272, 273 y cc. del Código Procesal Penal Federal."
- Si hubo disidencias: No se registran votos ni disidencias; la resolución es dictada por la Jueza Federal interviniente.

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