Incidente Nº 4 - IMPUTADO: NOVAU, SALVADOR ALEJANDRO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
Solicitud de incorporación al régimen de libertad condicional en favor de Alejandro Salvador Novau Olivera. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5, en su función de Jueza de Ejecución Penal) rechazó el pedido por no advertirse mejoría ni pronóstico de reinserción social favorable, registrándose estancamiento y desinterés en actividades educativas y laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El defensor Dr. Martín Leiro, a favor de Alejandro Salvador Novau Olivera.
- A quién se demanda (Demandado / parte contrapuesta): El Ministerio Público Fiscal (representado por el Sr. fiscal general Dr. Carlos Cearras, que se opuso).
Objeto: Incorporación de Alejandro Novau Olivera al régimen de libertad condicional en los términos del art. 13 del Código Penal y art. 28 de la Ley 24.660.
Decisión: Se rechazó la incorporación de Alejandro Salvador Novau Olivera al régimen de libertad condicional (cfme. art. 13 del CP, a contrario sensu). Regístrese, publíquese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"…por el momento
- la INVIABILIDAD de incluir al sujeto NOVAU OLIVERA Salvador Alejandro (I.D: 144.637
- F.C: 500.209) en el marco propuesto por la Libertad Condicional (Art 13 del CP), instándolo a que revea su postura frente a las áreas educativas y laborales, configurándose como centrales en la adquisición de herramientas fundamentales a su desarrollo y superación personal. No obstante si el Magistrado interviniente considera otorgar lo peticionado, se estima necesaria la intervención de entes externos que acompañen y monitoricen el proceso de reinserción al medio social ampliado."
"Dicho esto, del análisis de los demás elementos recabados, no se observa una mejoría en la Progresividad del Régimen Penitenciario por parte del condenado, sino que, por el contrario, se advierte un estancamiento en su situación. En efecto, el condenado Novau persiste desinteresándose por participar en el área educativa y laboral, situación que no es actual, sino que se verifica a lo largo de su detención, a pesar de haber sido instado por la administración penitenciaria a rever su postura."
"Que si bien es cierto que le asiste razón sobre el punto teniendo en cuenta que las actividades que componen el programa tratamiento individual tienen carácter voluntario (conf. art. 5°, Ley 24.660), no lo es menos que ello, de ningún modo, impide ser ponderado a los fines de analizar la viabilidad de la concesión del instituto en trato, en los términos del art. 13 del Código Penal. En definitiva, esta circunstancia me lleva a considerar que al no haber nuevos elementos objetivos y concretos que denoten que la situación del condenado haya variado en su favor, las razones oportunamente brindadas en el ya referido interlocutorio -las que en honor a la brevedad doy aquí por reproducidas
- permanecen incólumes, por lo que no puede reputarse como favorable la reinserción social del condenado Novau, de modo que corresponde rechazar el pedido efectuado por la parte (cfrm. art. 13 del CP 'a contrario')."
- Voto o disidencia relevante: No consta disidencia; la decisión fue adoptada por la Jueza de Cámara que suscribió el resolutorio.
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