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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: GONZALEZ TAPIA, WILLIAM ARIEL Y OTRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Control de acusación por transporte de estupefacientes contra dos imputados; se declaró admisible la acusación y se dictó auto de apertura a juicio oral con tribunal unipersonal, admitiéndose la prueba fiscal convenida y prorrogándose las medidas cautelares por 30 días o hasta el debate.

Control de acusacion Transporte de estupefacientes Ley 23.737 Admisibilidad de la acusacion Auto de apertura Prision preventiva Arresto domiciliario Pericia quimica Convenciones probatorias Tribunal unipersonal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscal Federal Subrogante Dra. María del Carmen Núñez. Demandado: William Ariel González Tapia (DNI 46.386.418, 22 años) y Fernando Pavia Mallón (DNI 45.278.255, 20 años), ambos con defensa particular del Dr. Marcelo Milanesi. Objeto: Se imputa el delito de transporte de estupefacientes, previsto en el art. 5 inc. "c" de la ley 23.737, en carácter de coautores (art. 45 CP), por hechos ocurridos el 30/05/2024 a las 00:15 hs en Ruta Nacional N° 50 km 46, con secuestro de 3.984 gramos de cocaína. Decisión: Se declaró admisible la acusación fiscal; se dictó auto de apertura a juicio oral con intervención de tribunal unipersonal; se tuvieron presentes las convenciones probatorias y se declaró admisible la prueba ofrecida por la Fiscalía para el juicio de responsabilidad y cesura; se prorrogó la prisión preventiva para William Ariel González Tapia y el arresto domiciliario de Fernando Pavia Mallón por 30 días o hasta la realización de la audiencia de debate; se remitieron las actuaciones para sorteo del Tribunal Oral y se ordenó registración, notificación y publicación conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia): 1) "Que verificado el cumplimiento de los requisitos del art. 274 del CPPF, corresponde admitir la acusación fiscal en contra de William Ariel González Tapia, DNI N° 46.386 .418 y Fernando Pavia Mallón, DNI N° 45.278.255 por el hecho acaecido el 30/05/2024 a las 00.15 hs aproximadamente en la Ruta Nacional 50 a la altura del kilómetro 46 calificado como transporte de estupefacientes (art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737), en carácter de coautores (art. 45 CP)." 2) "Que, en tales circunstancias, los preventores le solicitaron al conductor estacionar a un costado a los fines de realizar un control físico y documentológico al vehículo y ocupantes. ... culminó con el hallazgo de cuatro paquetes rectangulares de color amarillo en el espacio que se encontraban ocultos entre la chapa de la carrocería y la pana interior, precisamente en la abertura del techo panorámico. Dichos paquetes fueron sometidos a la prueba orientativa de campo (narcotest) que arrojó resultado positivo para cocaína, con un peso neto de 3.984 gramos, lo que fue confirmado por la pericia química N° 7.934 ... con una concentración que asciende del 78,94 % al 83,61 %, y con capacidad para la extracción de 34.432 dosis umbrales." 3) "Teniendo en cuenta la aquiescencia de las partes expresada en relación a la continuidad de las medidas cautelares ... y que la Fiscalía ha señalado los riesgos procesales que se procuran aventar con puntualización de la existencia de investigaciones paralelas que guardan conexión con el hecho de autos, en virtud de las cuales se puede inferir la existencia de una organización con una complejidad relevante. ... razón por la cual se dispone la prórroga de las medidas antes indicadas."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es unipersonal y está firmada por el Juez de Cámara que dictó el auto.

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