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Incidente Nº 7 - IMPUTADO: SOLÁ, JOSÉ EMILIO s/Audiencia de Debate con Tribunal unipersonal (Arts. 55, inc. A, y 294)

Procesaron por tenencia con fines de comercialización agravada a un interno y homologaron acuerdo pleno. El Tribunal Oral homologó el acuerdo pleno, condenó a José Emilio Solá a 6 años de prisión (multa de 45 unidades fijas), declaró la reincidencia y unificó las penas en 6 años y 6 meses; ordenó la destrucción de la droga y el pase a Ejecución de Sentencias.

Tenencia con fines de comercializacion Ley 23.737 Lugar de detencion Acuerdo pleno Unificacion de penas Reincidencia Destruccion de estupefacientes Pena 6 anos Multa 45 unidades fijas Ejecucion de sentencias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Josefina Martínez Vázquez). Demandado: José Emilio Solá. Objeto: Se imputó y se acordó la responsabilidad penal por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haberse cometido en el interior de un establecimiento penitenciario (arts. 5 inc. c y 11 inc. e ley 23.737). Decisión: Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a José Emilio Solá a la pena de 6 años de prisión y multa de 45 unidades fijas por el delito descrito; se unificaron las penas con la causa FSA 3544/2023/5 en una pena única de 6 años y 6 meses y multa de 45 unidades; se declaró la reincidencia; se dispuso la destrucción del estupefaciente y el pase de autos a la instancia de Ejecución de Sentencias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Entiendo que quedó debidamente acreditada la tenencia de la droga por parte del imputado, así como también la cantidad y forma en que se encontraba fraccionada, por lo que se puede concluir que el estupefaciente secuestrado de sus prendas de vestir era de su propiedad y que lo tenía con la finalidad de comercializarlo." "De esta forma, se encuentra debidamente acreditada la 'ultraintención' exigida por el tipo penal que nos ocupa, ya que se efectuó un análisis global de los elementos secuestrados, tales como el carácter de estupefacientes de las sustancias, su cantidad, la forma en la que se hallaba fraccionada -preparada para la posterior venta al menudeo
- y el elemento adicional, cual fue la hoja con anotación de un CBU, un nombre y un monto en dinero." "Por todo lo mencionado, atendiendo entonces a las características del hecho, a la cantidad de droga incautada en este hecho, como así también la condena que fuera dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, considero también justa y equitativa la unificación de las penas en una pena única de 6 años y 6 meses de prisión, junto al mantenimiento de la multa 45 unidades fijas." "El art. 50 del C.P. regula el instituto de la reincidencia... En efecto, el Sr. Solá se encontraba cumpliendo condena en otra causa, es decir, se hallaba transitándola en la modalidad de ejecución de la pena y sin embargo, reincidió nuevamente en el mismo tipo de conductas."
- Aclaraciones procesales relevantes: las partes renunciaron a los plazos para recurrir respecto del acuerdo de procedimiento abreviado (acuerdo pleno), por lo que la sentencia quedó firme y consentida y se ordenó el pase a Ejecución de Sentencias.

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