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Incidente Nº 10 - IMPUTADO: GOMEZ, CLAUDIO JESUS s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Solicitud de arresto domiciliario para Claudio Jesús Gómez por el cuidado de su hija menor. El Tribunal Oral rechazó el pedido al considerar que no existe situación de desamparo, vulnerabilidad o riesgo que justifique morigerar la detención conforme al art. 32 de la Ley 24.660.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Defensor Público Oficial, Dr. Leonardo Miño, en representación del condenado Claudio Jesús Gómez. Demandado: En cuanto al trámite, se corrió vista al Fiscal General y se tramitó ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5; la oposición fue formulada por el Ministerio Público Fiscal. Objeto: Solicitud de arresto domiciliario en favor de Claudio Jesús Gómez en los términos del inc. “a” y “f” del art. 32 de la Ley 24.660, por el interés superior del niño y para que el condenado pueda encargarse del cuidado de su hija menor L.C.S. Decisión: Se rechazó la petición de arresto domiciliario formulada en favor de Claudio Jesús Gómez; no se acreditó que la menor se encuentre en situación de desamparo, vulnerabilidad o riesgo que justifique modificar la situación de detención del condenado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el Defensor Público Oficial, Dr. Leonardo Miño, fundamentó la solicitud de prisión domiciliaria peticionada in pauperis por su asistido Gómez, con el fin primordial de poder encargarse del cuidado de su hija menor de edad, L.C.S., de conformidad con las previsiones de los arts. 10 inc. f) del Código Penal y art. 32 inc. f) de la Ley 24.660, conforme los principios constitucionales consagrados en los arts. 5.3 de la CADH en la Convención de los Derechos del Niño." "Que el representante del Ministerio Público Fiscal, opinó que debía rechazarse la petición efectuada por la defensa, ya que no se hallaban reunidos los requisitos de los artículos 10 inc. F del C.P. y 32 inc. F de la ley 24.660... En el caso de la menor de edad, no resulta discutible la importancia de la presencia diaria de los padres respecto a su crecimiento y educación. La norma en ese sentido es que el niño no sea separado de sus padres, a menos que existan razones que así lo autoricen (artículo 9 párrafo 1 de la Convención de los Derechos del Niño). En tal sentido, no cabe asignar al principio del Interés Superior del Niño respecto, un alcance que, por exceso, le otorga un contenido que no posee (art. 3 Convención citada)." "Coincido con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, pues del informe social reseñado no se advierte, más allá de los lógicos e innegables perjuicios que la detención de Gómez trajo aparejada para su núcleo familiar, que su hija se encuentre en una situación de extrema vulnerabilidad, desamparo, abandono o inseguridad moral que vulnere sus derechos y habilite hacer lugar a la excepción legal pretendida." "Entonces, siendo que no se observan elementos ni variables que permitan efectuar un nuevo examen de la cuestión, considero que las razones oportunamente brindadas ... permanecen incólumes ... ni que la situación descripta por la defensa ... conlleve un grado de necesidad y urgencia tal que posibilite la aplicación en el caso del beneficio contemplado en el art. 32 de la mentada ley ... por lo que corresponde rechazar el pedido efectuado por la parte."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final.

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